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Ley de eutanasia en Colombia: cómo funciona y por qué no se aplicó a Martha Sepúlveda

Aunque el procedimiento ya estaba aprobado, a última hora la IPS Incodol no dejo morir dignamente a la mujer de 51 años.

Ley de eutanasia en Colombia: cómo funciona y por qué no se aplicó a Martha Sepúlveda
JOAQUIN SARMIENTOAFP

En los últimos días Colombia conoció la historia de Martha Liria Sepúlveda, una mujer de 51 años que fue diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad que con el tiempo le ha causado dolor intenso en todo su cuerpo y dificultades para movilizarse. Debido a su compleja situación, la mujer solicitó el pasado 27 de julio la eutanasia a su EPS Sura. Tras su petición, el pasado 6 de agosto se le informó que el procedimiento se podía llevar a cabo.

En ese sentido, se conoció que de realizarse el proceso Martha se convertiría el pasado domingo, 10 de octubre, en la primera paciente no terminal en recibir la eutanasia en Colombia. En entrevista con Noticias Caracol, la mujer había afirmado sentirse más tranquila desde que tomó la decisión. "Soy de buenas, tengo buena suerte. Y, como le digo, estoy más tranquila desde que me autorizaron el procedimiento: me río más, duermo más tranquila", comentó sonriente.

Tras el reportaje de Noticias Caracol, la noticia se expandió por todo el mundo y estuvo en la primera página del estadounidense The Washington Post. La mujer también había recibido críticas por parte de sectores religiosos y hasta integrantes de su familia rechazaron la determinación. A pesar de que la decisión ya estaba tomada, faltando solo 36 horas para llevarse a cabo el procedimiento la IPS Instituto Colombiano del Dolor (Indocol) decidió cancelar la eutanasia.

¿Por qué se canceló el procedimiento?

De acuerdo con un comunicado publicado por Indocol, en un concepto actualizado por el Comité Científico Interdisciplinario se definió que la mujer no cumple con el criterio de terminalidad. "Según reunión del 8 de octubre del presente año, en la cual se revisó y analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud, concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento a morir con dignidad a través de eutanasia, programado para el día 10 de octubre de 2021", señaló la IPS.

Asimismo, Indocol aseveró que su decisión se basó en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y de Protección Social, que le asigna al Comité revisar el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico completo. "Al contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente, se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité", agregó la entidad.

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Por su parte, Freddy Quintero, gerente Incodol, comentó en entrevista con el medio mencionado anteriormente que se evidenciaron irregularidades, lo que llevó a que se solicitara una nueva valoración por parte de su médica tratante. "En este caso la neuróloga, y con esto aportar nuevos datos clínicos a la valoración de la paciente. Esto lo evaluó el comité y con base a esto se tomó una decisión de que ella no cumplía con la terminalidad", argumentó el gerente.

¿Qué dice la Corte Constitucional sobre la eutanasia?

En julio de este año la Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión de ampliar el derecho a morir dignamente a aquellos pacientes que padezcan intenso sufrimiento por lesión corporal o enfermedad grave e incurable. Desde esa fecha, no es necesario ser paciente terminal para solicitar la eutanasia en Colombia. No obstante, el alto tribunal aseguró que la determinación en estos casos será tomada por el paciente con la orientación adecuada por parte de los médicos.

A través de la sentencia, la Corte Constitucional consideró que en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna.

Con esta decisión, el alto tribunal amplió por primera vez en la historia las condiciones que rigen el procedimiento de muerte digna desde 1997. La determinación de la Corte abrió una discusión interminable entre quienes apoyan la eutanasia y quienes la rechazan. Vale la pena mencionar que el nombre real de la eutanasia es muerte médicamente asistida y solo puede ser solicitada por el paciente en uso integro de sus facultades mentales.