ELECCIONES 2026

La fecha límite para poder ganar medio día de descanso pago en Colombia y cómo podrás hacerlo

Esto es todo lo que debe saber en caso de estar interesado en acceder a los beneficios entregados por ser miembro de la jornada electoral.

La fecha límite para poder ganar medio día de descanso pago en Colombia y cómo podrás hacerlo
Creada con Inteligencia Artificial
Carolina Morales
Colaboradora en As Colombia
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
Actualizado a

Tras la jornada electoral del pasado domingo 8 de marzo, los colombianos que acudieron a las urnas pueden acceder a un beneficio laboral que fue implementado por las autoridades electorales para promover las votaciones: medio día de descanso remunerado por haber ejercido su derecho al voto.

Para estas elecciones legislativas, en las que se eligieron los nuevos integrantes del Congreso para el periodo 2026-2030, fueron habilitados más de 40 millones votantes por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Y, quienes hayan participado, podrán reclamar este incentivo en el plazo establecido por la legislación colombiana.

¿Hasta cuándo se puede reclamar el descanso remunerado por votar?

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, cualquier ciudadano que demuestre haber votado, a través del certificado de votación, puede solicitar media jornada de descanso remunerada por el tiempo destinado a participar en la jornada democrática. Sin embargo, este beneficio no es automático. El trabajador debe presentar una solicitud formal ante su empleador y adjuntar el certificado electoral que recibió al momento de ejercer su derecho.

Según la normativa, el descanso debe tomarse dentro del mes siguiente a la jornada electoral. En el caso de las elecciones legislativas del pasado 8 de marzo, el plazo máximo para solicitar y disfrutar este medio día libre será el 8 de abril del presente año. Esto significa que, después de esa fecha, el beneficio pierde vigencia y ya no podrá ser reclamado ante la empresa o entidad donde labora el trabajador.

Además, la ley señala que la fecha en la que se tomará el descanso debe acordarse entre el empleado y el empleador, con el fin de no afectar el funcionamiento normal de la empresa o la prestación del servicio, pues el descanso compensatorio hace parte de una serie de beneficios estatales que buscan incentivar la participación ciudadana en los procesos democráticos del país.

¿Los jurados de votación también pueden acceder a este beneficio?

Además del medio día libre para quienes votan, la legislación colombiana contempla otros beneficios para quienes cumplen funciones dentro de la jornada electoral. Las personas que fueron designadas como jurados de votación tienen derecho a un día completo de descanso remunerado, que puede ser tomado dentro de los 45 días posteriores a la elección.

Este beneficio se otorga debido a la responsabilidad que implica participar en la organización y supervisión del proceso electoral, una labor que es obligatoria para los ciudadanos seleccionados, quienes incluso pueden ser sancionados en caso de no cumplir con las tareas asignadas en las jornadas de votación.

Noticias relacionadas

“Si en cumplimiento de la función de jurado de votación, el trabajador decide ejercitar su derecho al sufragio, tendrá derecho correlativo a gozar de los dos descansos compensatorios aludidos en las normas (...), un día de descanso por haber ejercido funciones de jurado de votación y media jornada de descanso compensatorio por haber ejercitado su derecho al sufragio”, señaló el Ministerio del Trabajo.

¡Tus opiniones importan! Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra newsletter y a las alertas informativas en la App o el canal de WhatsApp. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic aquí

Etiquetado en:
Comentarios
Normas

Rellene su nombre y apellidos para comentar

Te recomendamos en Actualidad