Ampliación de la eutanasia: ¿cuál ha sido el motivo y qué cambiará?
La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión de ampliar el derecho a morir dignamente a los pacientes no terminales.
Con seis votos a favor y tres en contra, este jueves 22 de julio de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional tomó la decisión de ampliar el derecho a morir dignamente a aquellos pacientes que padezcan intenso sufrimiento por lesión corporal o enfermedad grave e incurable. De tal manera, se confirma que para solicitar la eutanasia en Colombia no se necesitará ser paciente terminal.
"El derecho a morir dignamente no es unidimensional ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos. Abarca el acceso a cuidados paliativos, la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con ayuda del personal médico, respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, que le producen intensos sufrimientos", comentó la Corte por medio de la sentencia.
De igual manera, la Corte Constitucional considero que "en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de una vida digna".
No obstante, el alto tribunal aseguró que la decisión en estos nuevos casos será tomada por el paciente con la orientación adecuada por parte de los profesionales de la medicina y, en cualquier caso, en ejercicio de su autonomía. De esta manera, la Corte amplia por primera vez en la historia las condiciones que rigen el procedimiento de muerte digna desde 1997.
¿Por qué la Corte Constitucional tomó esta decisión?
La Corte Constitucional tomó la decisión principalmente porque el Congreso de la República no ha avanzado en el tema, a pesar de que se han presentado varias propuestas desde diferentes sectores. En ese sentido, el alto tribunal reiteró el exhorto al Congreso que ya había hecho en varias ocasionas para que se "avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho".
Asimismo, la Corte aseguró que tomar esta decisión es necesario para que se fortalezca la reglamentación respecto al tema. Además, el tribunal consideró que mantener las condiciones como estaban desde 1997, puede agravar las barreras para que los ciudadanos puedan acceder al derecho a morir dignamente. Esta noticia se produce luego de que los abogados Daniel Porras y Alejandro Matta reactivaran la conversación con una demanda de inconstitucionalidad que se presentó en la oficina de la magistrada Diana Fajardo.
"Consideramos que la norma realiza una distribución inequitativa y desigual entre dos grupos de ciudadanos, al permitir que uno sea beneficiado del derecho fundamental a la muerte digna, mientras que el otro debe asumir injustamente las consecuencias incalculables de la lesión corporal sin siquiera estipularse el porqué de esta distribución", argumentaron los abogados en la demanda presentada ante esa entidad.
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