Aislamiento Selectivo en Colombia: Medidas y novedades del Decreto 1168 del Gobierno
El Decreto 1168 de 2020 establece las medidas para la nueva fase que vivirá el país durante el mes de septiembre, en el que se promueve el autocuidado.
¿De qué trata el Decreto 1168?
El Decreto 1168 del 2020 del Ministerio del Interior hace referencia a esta nueva etapa en la que entrará el territorio nacional, recalcando la responsabilidad de la ciudadanía para garantizar el éxito de las medidas y evitar que se incremente los índices de contagio de coronavirus.
A su vez, expone las normas establecidas en la nueva realidad para los municipios dependiendo de su afectación y las prohibiciones que se mantienen en el territorio nacional, mientras que se permitirá la apertura de nuevos sectores económicos y planes piloto para avanzar en la reactivación.
Municipios de alta afectación
Los alcaldes de los municipios de alta afectación por COVID-19 podrán limitar la movilidad y solicitar el cierre de algunas actividades para realizar el aislamiento selectivo y focalizado, lo cual se podrá efectuar con previa autorización de los Ministerios del Interior y de Salud y Protección Social en representación del Gobierno Nacional.
Municipios de baja y moderada afectación
"En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del coronavirus COVID-19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad", señala parte del Artículo 4 del Decreto 1168.
El documento agrega que los alcaldes de estos municipios podrán llevar a cabo el aislamiento selectivo de hogares con personas que hayan dado positivo por coronavirus, en estudio o con sintomatología.
Las prohibiciones que se mantienen
El Artículo 5 hace referencia a las prohibiciones en esta etapa de Aislamiento Selectivo. No se podrán realizar eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, bares, discotecas, lugares de baile y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. Sin embargo, se permite el expendio de bebidas embriagantes.
Cierre de fronteras
Cerrar los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, a partir de las cero horas del 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas del día 1 de octubre de 2020.
Las excepciones a esta medida corresponden a emergencias humanitarias, transporte de carga y mercancía, casos fortuitos o de fuerza mayor y la salida de extranjeros de manera coordinada por Migración Colombia.
Todos contra el coronavirus
Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del coronavirus (COVID-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.
Así mismo, el Ministerio de Salud desarrolló una aplicación para el celular que permite seguir lo que sucede con el COVID-19 en el país. CoronaApp está disponible de manera gratuita para descargar en dispositivos Android y iOS.
Y recuerda, ¡quédate en casa!