Nueva realidad en Bogotá: ¿qué se podrá hacer y qué no con las nuevas medidas?
La ciudad entrará desde este jueves 27 de agosto en una nueva normalidad y esto será lo que se puede y no se puede hacer durante este tiempo.
La alcaldesa Claudia López presentó hace dos días la nueva normalidad que se vivirá en la capital de la República desde este jueves 27 de agosto. De acuerdo con la Alcaldía, Bogotá debe aprender a moverse por turnos y horarios para que las actividades se lleven a cabo de forma controlada y se pueda garantizar un buen funcionamiento de la ciudad sin aglomeraciones.
Todo lo que debe saber de esta nueva realidad que comenzará a regir en la ciudad está en el nuevo decreto dado a conocer por la Alcaldía en el que en el artículo 1 dice, "dar continuidad al aislamiento preventivo de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas del día 1 de septiembre hasta las cero horas del día 30 de noviembre de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria pública por causa del coronavirus COVID-19".
¿Cuáles son las actividades permitidas?
De acuerdo con la nueva normalidad, la capital tendrá que acostumbrarse a trabajar por turnos y horarios. Estas son las actividades restringidas de acuerdo al día de la semana.
Actividades permitidas de lunes a sábado
1. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de estas en zonas residenciales entre las 10:00 a.m. y las 7:00 p.m.
2. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de estas en zonas no residenciales deberán establecer horario de ingreso deberá estar comprendido en la franja horaria entre las 10:00 am y las 5:00 a.m.
Actividades permitidas de lunes a jueves
1. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras de bienes diferentes a los de primera necesidad y esenciales. Su horario de ingreso deberá realizarse en la franja horaria comprendida entre las 10:00 am y las 5:00 a.m. Se exceptúan aquellos procesos que por sus características de producción no puedan ser suspendidas.
2. Comercio al por mayor.
3. Actividades profesionales, asesorías, técnicas, consultorías, avalúos y de servicios en general, las cuales deberán establecer un porcentaje del 70% en las modalidades de trabajo en casa, teletrebajo o similares.
Actividades permitidas de jueves a domingos
1. Comercio al por menor de bienes y servicios no considerados esenciales o de primera necesidad.
2. Actividades inmobiliarias.
3. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, bajo el programa de “restaurantes a cielo abierto” coordinado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. También podrán funcionar en locales comerciales bajo este horario siempre y cuando se garantice un distanciamiento físico de 2 metros entre los clientes y se cumpla con el protocolo de bioseguridad.
4. Museos.
5. Servicios de peluquería y salones de belleza.
6. Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento, proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de Autocines - autoeventos, autocultos, sin que se genere aglomeraciones, en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
7. Actividades de producción cinematográficas, de video y programas de televisión, grabación de sonido y edición de música.
Actividades restringidas
De acuerdo con el decreto está prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio en el Distrito Capital a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1º de septiembre de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de diciembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
De manera excepcional se autoriza el expendio de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos autorizados en el artículo segundo de este decreto.
Y recuerda, ¡quédate en casa!
- Claudia López Hernández
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