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CORONAVIRUS

Cuarentena estricta Bogotá: ¿en qué situaciones está permitido ir a trabajar?

Estos son los sectores laborales que pueden operar con normalidad en la siete localidades que entran en cuarentena en Bogotá.

Actualizado a
Trabajo durante la cuarentena estricta: ¿en qué situaciones está permitido ir a trabajar?
RAUL ARBOLEDAAFP

De este domingo 16 de agosto siete localidades en Bogotá entran en cuarentena estricta hasta el domingo 30. Durante estas semanas los habitantes de estos sectores deberán cumplir con las restricciones, que son iguales a las del inicio de la cuarentena en marzo, en las que solo se permite el abastecimiento de productos de alimentación y salud, así como el las limitaciones en los sectores laborales.

Las localidades que estarán en cuarentena son: Puente Aranda, Usaquén, Chapinero, Teusaquillo, Santa Fe, La Candelaria y Antonio Nariño. Y las medidas aplican tanto para los habitantes de estas zonas, como para las empresas que tengan sus locales allí.

¿Qué trabajos están autorizados durante la cuarentena estricta?

Durante estas semanas las autorizaciones de la reactivación económica no serán aplicables, por lo que sectores del comercio, construcción y manufactura no podrán operar en estos sectores. De esta forma, tanto los trabajadores que vivan en estas localidades como los que vivan afuera y tengan que trasladarse a alguna de ellas, tendrán que cumplir con la cuarentena.

En cada una de esta zonas solo se permitirá la movilidad y el ingreso de personas y vehículos que desempeñen actividades esenciales, como la siguientes:

1. Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

2. Abastecimiento y distribución de combustible.

3. Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.

4. Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, bebidas, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE, así como aquellas actividades de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial "Aprende en Casa toca tu puerta".

5. Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no, y productos farmacéuticos que deban ser entregados en la localidad. Las personas que realicen esta actividad deberán estar plenamente identificados.

6. La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.

7. La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.

8. La prestación de servicios de empresas de vigilancia privada y transporte de valores.

9. La prestación de servicios bancarios, financieros, notariales y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional. j) El transporte de animales vivos y productos perecederos.

10. La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital.

11. Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.

12. Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e IDIPRON.

13. Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.

14. Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y Sistema Integrado de Transporte Público, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la operación.

15. Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.

16. El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.

17. El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad.

Todos contra el coronavirus

Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del coronavirus (COVID-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.

Así mismo, el Ministerio de Salud desarrolló una aplicación para el celular que permite seguir lo que sucede con el COVID-19 en el país. CoronaApp está disponible de manera gratuita para descargar en dispositivos Android y iOS.

Y recuerda, ¡quédate en casa!