Cuarentena estricta Bogotá: ¿puedo salir a hacer ejercicio en mi localidad?
Desde este domingo 16 de agosto Bogotá comienza un nuevo periodo de cuarentena en varias localidades de la ciudad. le contamos si se puede hacer ejercicio.
Tras terminar las cuarentenas divididas por localidades el pasado 14 de agosto, la Alcaldía de Bogotá decretó un periodo más de aislamiento estricto en la ciudad debido al ascenso de los casos de contagios del coronavirus en la capital.
Este nuevo periodo de cuarentena sectorizada arrancó este domingo 16 de agosto y las localidades con la medida con Puente Aranda, Usaquén, Chapnero, Teusaquillo, Santa Fe, La Candelaria y Antonio Nariño que seguirán con las mismas restricciones y medidas.
El uso del tabapocas seguirá siendo obligatorio sin excepción, la distancia social de dos metros y seguirá la restricción en la venta de alcohol durante los fines de semana desde el día viernes hasta el domingo o festivo.
¿Puedo salir a hacer ejercicio al aire libre?
Si usted hace parte de una de las localidades que tienen cuarentena estricta no, no puede. La circulación en espacios públicos solo está permitida para las cinco excepciones entre las que se encuentran abastecimiento, droguerías y artículos de primera necesidad.
Si usted está en una localidad que no se encuentra en cuarentena estricta sí puede salir bajo los siguientes parámetros:
1. Las personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias. 2. Los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día. 3. Los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día. 4. Los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
Cinco excepciones
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar y solamente entre las 5:00 a.m. y las 8:00 p.m.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
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