Coronavirus Bogotá: Medidas y restricciones de la cuarentena por localidades
A partir del 16 de agosto hasta el próximo 30 del mismo mes, estarán en cuarentena estricta siete localidades de la capital del país.
El último periodo de cuarentenas sectorizadas y estrictas en la ciudad arranca este domingo 16 de agosto. Las siete localidades que tendrán que cumplir con esta norma son: Puente Aranda, Usaquén, Chapinero, Teusaquillo, Santa Fe, La Candelaria y Antonio Nariño. El Gobierno Distrital estableció las restricciones que tendrán que cumplir dichas zonas durante su aislamiento obligatorio.
Tenga en cuenta que regirán las mismas medidas que aplicaron para las demás localidades que estuvieron en cuarentena días atrás. El uso del tabapocas seguirá siendo obligatorio sin excepción, la distancia social de dos metros y la no venta de alcohol durante los fines de semana desde el día viernes hasta el domingo o festivo.
Restricciones para salir en cuarentena
- Se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en estas localidades durante las fechas definidas.
- Todos los establecimientos de comercio estarán cerrados excepto los de abastecimiento, farmacias y artículos de primera necesidad.
- Habrá restricción total de actividades entre las 8:00 pm y las 5:00 am.
- Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas los fines de semana.
- No podrá realizar actividad física al aire libre.
Excepciones para salir
Teniendo en cuenta el decreto 169 de 2020 que aplicó para las anteriores cuarentenas y que se mantendrá, pese a que en los próximos días la alcaldesa anunció que saldrá uno nuevo.
a) Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
b) Abastecimiento y distribución de combustible.
c) Servicios de ambulancias, sanitarios, atención prehospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
d) Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, bebidas, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar-PAE, así como aquellas actividades de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial 'Aprende en Casa toca tu puerta'.
e) Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no, y productos farmacéuticos que deban ser entregados en la localidad. Las personas que realicen esta actividad deberán estar plenamente identificadas.
f) La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.
g) La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
h) La prestación de servicios de empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
i) La prestación de servicios bancarios, financieros, notariales y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional.
j) El transporte de animales vivos y productos perecederos.
k) La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, rama judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital.
l) Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.
m) Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de la Mujer e Idipron.
n) Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita y digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
ñ) Las personas que acrediten debidamente ser personal de TransMilenio S. A. y Sistema Integrado de Transporte Público, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la operación.
o) Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
p) El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.
q) El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad.
Y recuerda, ¡quédate en casa!
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