Cuentas bancarias inactivas: cuales serán cerradas y requisitos
El Presupuesto General de la Nación para el año 2022 establece modificaciones para las cuentas bancarias inactivas durante un año.
Durante las últimas semanas el Congreso de la República ha estado trabajando en los diferentes artículos que estarán entrando en vigencia para el Presupuesto General de la Nación en 2022. El Senado y la Cámara de Representantes ya aprobaron una suma de $350.4 billones de pesos para el año entrante y se espera la sanción presidencial por parte de Iván Duque en las próximas horas. El artículo 78 del proyecto llamó la atención de muchos ciudadanos, puesto que se determinaron algunas modificaciones para las cuentas bancarias que permanecen inactivas por más de un año.
Sobre lo anterior, se determinó que las cuentas que acumulan $92.000 pesos o menos podrán ser tomadas por el Gobierno Nacional. “Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permanecido inactivas por un periodo mayor a un año y no superen el valor equivalente a 322 UVR, serán transferidos por las entidades financieras tenedoras, a título de mutuo a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con el fin de financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación”, dicta el proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación.
Hasta el momento se ha podido conocer que está propuesta habría sido argumentada bajo una estrategia que permita conseguir nuevos recursos para el Presupuesto Nacional. Estos dineros actualmente son manejados por las entidades bancarias y se pretende el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Crédito Público se hagan responsables de estos recursos, con el fin de financiar las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación.
¿Requisitos para que no sea bloqueada una cuenta bancaria inactiva?
El artículo 78 del Presupuesto General de la Nación para el 2022, también estableció ciertas condiciones para que el Gobierno pueda acceder al saldo de las cuentas que serán bloqueadas. Se estableció un límite correspondiente al valor equivalente a 322 UVR y también se determinó que, si el titular de la cuenta bancaria solicita la reactivación de la cuenta o el retiro de su saldo, se deberá responder por los recursos acumulados.
Entre tanto, “los respectivos contratos de empréstito celebrados entre la Nación y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los saldos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas solo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación”, dice el artículo 78 del PGN.