ECONOMÍA

La Corte Constitucional lo confirma: se acabó la práctica que permitía evitar el pago de la pensión alimentaria

El alto tribunal se pronunció sobre la inasistencia alimentaria y aseguró que, en algunos casos puede ser evaluada como violencia de género.

Corte Constitucional - Colprensa
Carolina Morales
Colaboradora en As Colombia
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
Actualizado a

La Corte Constitucional sentó un nuevo precedente en Colombia sobre el incumplimiento de la cuota alimentaria al establecer que las maniobras destinadas a ocultar bienes o aparentar insolvencia para evitar el pago de esta obligación no pueden seguir siendo toleradas por la justicia. La decisión quedó consignada en la Sentencia T-059 de 2026, mediante la cual el alto tribunal calificó estas prácticas como fraude civil y reconoció que, en determinados casos, también constituyen una forma de violencia económica y de género.

El pronunciamiento surgió tras revisar el caso de una madre que, durante años, emprendió múltiples acciones judiciales y administrativas para lograr que el padre de su hija cumpliera con la cuota alimentaria ordenada por las autoridades. A pesar de las decisiones en su contra e incluso de una condena por el delito de inasistencia alimentaria, el hombre continuó incumpliendo su obligación.

Según la Corte, la mujer y su hija promovieron un total de 18 actuaciones judiciales y administrativas para exigir el pago de los alimentos. Sin embargo, el obligado siguió evadiendo su responsabilidad y, posteriormente, realizó una operación para simular la venta del único inmueble de su propiedad con el propósito de aparentar insolvencia y evitar que ese bien pudiera responder por las obligaciones alimentarias.

Para la Sala Cuarta de Revisión, este tipo de conductas no puede analizarse únicamente desde una perspectiva patrimonial. El tribunal sostuvo que cuando una persona utiliza contratos, negocios jurídicos o procesos judiciales para ocultar su patrimonio y frustrar el pago de alimentos, también está afectando derechos fundamentales de los hijos y trasladando de manera injustificada toda la carga económica y de cuidado al otro progenitor, que en muchos casos es la madre.

La Corte Constitucional lo confirma: se acabó la práctica que permitía evitar el pago de la pensión alimentaria
La Corte Constitucional se pronunció sobre la inasistencia alimentaria en Colombia.COLPRENSA

Corte constitucional se pronuncia sobre inasistencia alimentaria

En su decisión, la Corte fue enfática al señalar que el incumplimiento prolongado de la obligación alimentaria puede convertirse en una manifestación de violencia económica. Esta situación no solo compromete el bienestar de los menores, sino que también afecta la autonomía económica de la persona que asume en solitario la manutención, el cuidado y la crianza.

El magistrado ponente, Vladimir Fernández Andrade, explicó que detrás de muchos casos de inasistencia alimentaria existe algo más que el simple incumplimiento de una obligación económica. Según la Corte, cuando se emplean mecanismos jurídicos para ocultar bienes, retrasar procesos o impedir que los recursos lleguen a los hijos, los jueces deben ir más allá de la apariencia formal de esos actos y analizar el contexto completo del caso.

La corporación también afirmó que la simulación de contratos de compraventa con el fin de impedir el cobro de la cuota alimentaria constituye fraude civil. Además, indicó que, cuando esa estrategia se utiliza para perjudicar a la mujer cuidadora y trasladarle toda la carga económica del hogar, puede configurarse como una forma de violencia basada en género.

En consecuencia, la Corte impartió directrices para los jueces que conocen procesos relacionados con inasistencia alimentaria. El alto tribunal indicó que las autoridades judiciales deberán examinar el contexto de cada caso, identificar posibles manifestaciones de violencia económica y aplicar un enfoque de género cuando existan elementos que evidencien afectaciones desproporcionadas sobre la madre o cuidadora principal.

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La Corte recordó que la obligación alimentaria tiene como finalidad garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, por lo que comprende recursos destinados al sustento, vivienda, vestido, salud, educación, recreación y demás necesidades indispensables para su bienestar. Por ello, cualquier conducta encaminada a impedir el cumplimiento de ese deber afecta directamente los derechos de los menores.

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