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CORONAVIRUS

Medidas, restricciones y toque de queda en Medellín hoy, 2 de mayo: qué se puede hacer y qué no

El departamento tiene toque de queda total durante este fin de semana. Son pocas las excepciones que tiene la restricción.

Gobernador de Antioquia, Luis Fernando Suárez
Luis Fernando SuárezTwitter

Desde ayer 1 de mayo de 2021 hay toque de queda total en toda Antioquia, la medida irá hasta el próximo lunes 3 de mayo a las 5:00 a.m. "Acordamos expedir un decreto más restrictivo que limita la movilización desde hoy 1 de mayo a las 12 del día, hasta el lunes 3 de mayo a las 5:00 a. m.", afirmó el gobernador del departamento, Luis Fernando Suárez.

En la región ya había medidas para este fin de semana, como el toque de queda general desde el jueves y hasta el lunes, que tenía más de 30 excepciones. Sin embargo, con este nuevo decreto, el confinamiento será estricto y en todo el departamento. "El decreto deroga el decreto que rige actualmente y que se adoptó en el marco de la contingencia del covid-19. Es un decreto que se expide previniendo afectaciones de orden público, se seguridad ciudadana. Es un decreto restrictivo, que limita la movilización de ciudadanos en el departamento", puntualizó Suárez.

Otra de las restricciones que hay en la región es la de pico y cédula, hoy podrán ingresar a los establecimientos comerciales las personas que tengan su último dígito del documento en número par (0,2,4,6,8). El gobernador explicó que “el pico y cédula será una medida restrictiva para el ingreso a establecimientos de comercio”.

Excepciones para el toque de queda

Con este anuncio, el departamento pasa de tener 32 excepciones a solamente tener 9. Según el funcionario "este decreto es mucho más exigente, restringe prácticamente cualquier movilización de personas en todo el departamento”. De esa manera, son pocas las excepciones que tienen los antioqueños para salir, entre ellas están:

1. Personal del sector salud y atención al COVID-19, incluyendo la vacunación agendada.

2. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa; además de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, de la Rama Judicial, de la Procuraduría, de la Defensoría del Pueblo, de las Personerías municipales, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y los organismos de socorro y atención de emergencias y desastres.

3. Servicio público de transporte de pasajeros y carga.

4. Personal de empresas de servicios públicos fundamentales para la garantizar la prestación de los mismos.

5. El abastecimiento de productos de primera necesidad únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

6. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos y restaurantes únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, y a puerta cerrada.

7. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

8. Funcionamiento de medios de comunicación.

9. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Las autoridades han manifestado que quienes tengan alguna de estas excepciones deben estar correctamente acreditados e identificados en el ejercicio de sus funciones o actividades.