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IVA en la Reforma Tributaria: ¿qué bienes seguirían exentos, cuáles no y qué pasará con los servicios públicos?

La reforma contempla un impuesto a vehículos que incluye un factor de contaminación, mientras que los estratos más altos tendrían IVA del 19% en servicios públicos.

Actualizado a
Alberto Carrasquilla, Ministro de Hacienda.
Colprensa

El Gobierno Nacional presentó la reforma tributaria llamada por el presidente Iván Duque, “Ley de la solidaridad sostenible”. Esta reforma financiaría el gasto público del país, buscaría soluciones para salir de la crisis económica a raíz de la pandemia del COVID-19 y mantendría la viabilidad de los programas sociales que han contribuido a la estabilidad de las familias más pobres del territorio nacional.

El proyecto de ley contempla varios cambios dentro del Impuesto al Valor Agregado (IVA), además las personas que reciban más de 10 millones de pesos mensuales por salario tendrían que contribuir a un tributo solidario, el cual sería sobre la base gravable del 10%. Asimismo se autorizaría a las ciudades capitales la instalación de peajes en las vías que se encuentre a su cargo, la finalidad sería financiar la infraestructura de movilidad.

La reforma también pretende cobrar peajes a todos los usuarios que transiten por las vías del país, exceptuando las bicicletas, camiones de bomberos, ambulancias, vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos del Inpec y otras instituciones que presenten este tipo de servicios.

¿Qué bienes seguirían exentos?

A través de esta reforma tributaria, seguirían exentos de IVA productos como leche, queso, huevos, tomates, carnes, pescado fresco o refrigerado (excepto los filetes), lechuga y zanahorias. De igual manera, el Gobierno Nacional habilitó desde el año pasado 3 días sin IVA para que las personas menos favorecidas puedan comprar productos, durante esos días seguirían sin el impuesto los siguiente productos:

Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas. Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas.

Igualmente, elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas.

¿Qué bienes saldrían del grupo de excluidos?

Dentro de este nuevo grupo se incluirían el inversor de energía para sistema de energía solar con paneles, el controlador de carga para sistema de energía solar con paneles, y los paneles solares.

La compraventa de maquinaria que se encuentren registrados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero y que generen Gases Efecto Invernadero entraría en el grupo de bienes que pagarán el 5%.

Igualmente, tendrán que pagar este IVA las bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT (UVT 2021=$36.308). Finalmente, los computadores personales de escritorio o portátiles que su valor exceda las 50 UVT ya no estarían en el grupo de excluidos del IVA. Algunas tabletas y celulares también saldrían del grupo.

¿Qué pasará con los servicios públicos?

Los estratos 4, 5 y 6 pagarían IVA del 19% por sus servicios públicos tales como agua, energía y gas. Este artículo no afectaría a los estratos más bajos. Quedarían excluidos “los servicios públicos de energía para los usuarios de estratos 1, 2 y 3. Los servicios públicos de energía a base de gas u otros insumos para usuarios de estratos 1, 2 y 3; los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los servicios de aseo público y los servicios públicos de recolección de basuras para los usuarios de estratos 1, 2 y 3; el servicio de gas domiciliario para los usuarios de estratos 1, 2 y 3 ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros”.

Finalmente, se propone el pago del IVA para los servicios funerarios, servicios postales y de mensajería, la compra y venta de divisas, y las comisiones por la utilización de tarjetas de crédito y débito.