Coronavirus Colombia: protocolos para viajar por carretera en aislamiento selectivo
A partir del 1 de septiembre inicia el aislamiento selectivo que no tiene restricciones para la movilización de personas por el territorio nacional.
El decreto 1168 de 2020 que se refiere al aislamiento selectivo que tendrá el país a partir del 1 de septiembre, no contempla algún tipo de restricción para la movilización de las personas por el territorio nacional, siempre y cuando cumplan con todas las medidas de bioseguridad. Los gobiernos locales podrían cerrar sus fronteras, sin embargo, esta decisión tendrá que estar avalada por el Ministerio del Interior.
El Gobierno ha sido claro en reiterar que el uso del tapabocas y el distanciamiento social, son las claves para evitar un riesgo de contagios en el país. Esas son las condiciones establecidas para que las personas pueden desplazarse por todas las carreteras del país, las empresas de transporte intermunicipal deben mantener sus protocolos y exigirlos a sus pasajeros.
Si el viaje lo realiza en su carro particular, tenga en cuenta que si lo hace con su núcleo familiar podrá ocupar el cupo completo del automóvil, siempre y cuando todos tengan el tapabocas puesto. Si viaja solo no es necesario, pero lo recomendable es siempre tenerlo puesto. Si el desplazamiento lo realiza con una persona que no hace parte de su núcleo familiar se deberá guardar distancia de 1 metro dentro del vehículo y llevar el tapabocas.
¿Regiones pueden cerrar fronteras?
El Gobierno ha sido claro respecto al tema. Las autoridades locales podrían solicitar acciones en sus regiones, siempre y cuando estas estén avaladas por el Ministerio del Interior. "En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID -19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad", cita el decreto 1168 de 2020.
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