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CORONAVIRUS

Aislamiento Selectivo: medidas y protocolos para vender licor en los bares

El presidente Iván Duque afirmó que para que se pueda vender licor en los bares los alcaldes deben presentar un piloto.

Gel desinfectante en una de las barras de una discoteca de Madrid.
Joaquin Corchero - Europa Press - ArchivoEP

El presidente Iván Duque contestó las preguntas de los ciudadanos en la transmisión del programa Prevención y Acción de este domingo 30 de agosto. El mandatario habló de algunos de los cambios que tendrá el país a partir del primero de septiembre, pero pidió responsabilidad ciudadana.

"El Aislamiento Selectivo no significa que a partir del primer volveremos a la normalidad como si no hubiera pandemia, no, tenemos que asumir que no hay vacuna, ni tratamiento y que en este momento no existe nadie que pueda garantizar que tiene inmunidad frente al virus", dijo.

¿Cómo se podrá vender licor en los bares?

Uno de los sectores que va a comenzar a operar será el de los bares. Sin embargo, para reactivarse también tendrá que seguir medidas y protocolos y sobretodo, haber pasado un piloto, que como los demás, debe ser supervisado y autorizado por el Ministerio del Interior y el de Salud.

"Como se ha establecido, los bares son una de las pocas prohibiciones que tenemos para todo el territorio nacional, así como el consumo de licor en establecimientos públicos. Los alcaldes podrán solicitar el consumo de licor en los bares y gastrobares, se debe solicitar ese piloto y se tendrá que aplicar el protocolo de seguridad y solo se podrá hacer en los bares o restaurantes en sitios que sean abiertos", aseguró Duque.

¿Que dice el decreto 1168 del 2020?

En el Artículo 5, Parágrafo 1 del Decreto 1168 del 2020, dice, "los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de seguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades".

¿Cuáles son las actividades prohibidas del decreto?

Estas son las actividades que no están permitidas en la nueva realidad.

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los bares, discotecas y lugares de baile.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Todos contra el coronavirus

Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del coronavirus (Covid-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.

Así mismo, el Ministerio de Salud desarrolló una aplicación para el celular que permite seguir lo que sucede con el Covid-19 en el país. CoronaApp está disponible de manera gratuita para descargar en dispositivos Android y iOS.

Y recuerda, ¡quédate en casa!