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CORONAVIRUS

Coronavirus Colombia: excepciones de la cuarentena en Medellín

De acuerdo con el Decreto 0733 del 22 de julio del 2020, existen 29 excepciones en medio de la estrategia del 4x3 que se viene adelantando en la capital de Antioquia.

Actualizado a
Coronavirus Colombia: excepciones de la cuarentena en Medellín
JOAQUIN SARMIENTOAFP

En la capital de Antioquia se adelanta desde hace varias semanas la estrategia de 4x3 que consiste en cuatro días de operación por tres de cierre total. Con esta medida lo que busca la Alcaldía es reducir el número de contagios, debido a que en la ciudad hay casi 5 mil activos a la fecha.

Medellín alcanzó el pico de la pandemia de forma controlada por el Estado de Cuidado Total que ha salvado miles de vidas y el cuidado de los ciudadanos en especial de las personas mayores”, dijo el alcalde Daniel Quintero Calle.

Las autoridades del municipio han dado la lista de excepciones aprobadas para poder circular de acuerdo con el Decreto 0733 del 22 de julio de 2020. Sin embargo, las personas de lunes a jueves se rigen por la medida del Pico y Cédula, y de viernes a domingo entran en el Estado de Cuidado Total.

Lista de excepciones aprobadas

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación los servicios salud.

3. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

4. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

5. Los servicios funerarios.

6. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19), y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado, así como los entes de control, ministerio público y la rama judicial.

7. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

8. Las actividades de los medios de comunicación.

9. Se autorizará y garantizará el transporte público y privado necesario para el adecuado desarrollo de las actividades exceptuadas en el presente decreto.

10. Las obras públicas, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

11. Adquisición, operación y pago de bienes y servicios públicos domiciliarios, bancarios, notariales, de mensajería, postales, paquetería y centros de llamadas.

12. Asistencia y cuidado a niños, niñas, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

13. La comercialización por mercado electrónico.

14. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas

de comercio electrónico o por entrega a domicilio.

15. La cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-.

16. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos, fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

17. La comercialización de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales se realizará mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad — alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo- en la población en virtud de programas sociales del estado y de personas privadas.

18. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado Colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar, y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud -OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

19. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

20. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid 19.

21. La operación aérea y aeroportuaria del transporte de carga, en emergencia humanitaria.

22. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por cuenta del coronavirus.

23. El funcionamiento de la estructura crítica, computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

24. El funcionamiento y operación de centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

25. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollan las actividades de qué trata el presente artículo.

26. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, (iii) el servicio de internet y telefonía.

27. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

28. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas del sector público y privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

29. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas, solo para casos de extrema urgencia.

Gobierno da luz verde al aeropuerto de Rionegro

El Ministerio del Interior autorizó el piloto para reiniciar los vuelos desde y hacía el José María Córdova de Rionegro. En estas instalacones como en los vuelos, se deberá cumplir con la utilización permanente de tapabocas, distanciamiento físico en las filas, utilización de gel desinfectante y priorización de check-in electrónico.

Desde Rionegro las personas podrán viajar a los aeropuertos de Cúcuta, Pereira, Manizales, Armenía y San Andrés.

Todos contra el coronavirus

Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del coronavirus (Covid-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.

Así mismo, el Ministerio de Salud desarrolló una aplicación para el celular que permite seguir lo que sucede con el Covid-19 en el país. CoronaApp está disponible de manera gratuita para descargar en dispositivos Android y iOS.

Y recuerda, ¡quédate en casa!