Devolución de saldos de Dian: cuándo recibiré el dinero
Las empresas y personas naturales ya pueden solicitar la devolución del Impuesto de Renta y Complementarios y el Impuesto a las Ventas IVA.
El decreto 535 del 10 de abril de 2020 autoriza a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian a efectuar el procedimiento abreviado para la devolución de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las ventas IVA para empresas y personas naturales en el país.
"Establecimos las devoluciones automáticas con trámite abreviado. Estas devoluciones automáticas permiten que se presente la solicitud a través de medios electrónicos. La medida busca que los contribuyentes afectados por la pandemia del covid-19 tengan un mayor flujo de caja y liquidez", aseguró el director de la Dian José Andrés Romero.
El decreto determina que mientras permanezca vigente el Estado de Emergencia Sanitaria no será anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de solicitudes de devolución y/o compensación en el impuesto sobre la Renta y Complementarios. Esa relación se tendrá que entregar una vez se levante la emergencia en un plazo no mayor a 30 días.
¿Cuándo recibiré el dinero?
Cuando el contribuyente cumpla con los requisitos, cada Dirección Seccional dará respuesta dentro de los 15 días siguientes a la solicitud y no a los 50, como lo establece el artículo 855 del Estatuto Tributario. En eso consiste el procedimiento abreviado para la devolución automática, que el contribuyente se ahorrará 35 días de espera una vez envíe la solicitud.
Usted tiene dos maneras de hacer la solicitud, la primera es mediante la radicación por el servicio informático de devoluciones o por medio de correo electrónico que aplica para las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta y ventas de solicitantes que no cuentan con mecanismo de firma electrónica, IVA a constructores de vivienda de interés social e interés social prioritaria, IVA e INC a diplomáticos, embajadas y organismos internacionales, IVA a instituciones oficiales de educación superior, pagos en exceso y de lo no debido tributarios y aduaneros.
Cada Dirección Seccional Nacional tiene un correo electrónico diferente para hacer la solicitud, si quiere averiguar cuál es el de su seccional, haga click acá. Si quiere consultar el procedimiento completo para hacer una solicitud, haga click acá.
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