Devolución de saldos de la Dian: cómo se solicita y en qué página
El Gobierno dispuso un procedimiento para la devolución automática de saldos a favor en Renta e IVA. Estos son los pasos para pedir el dinero.
Mediante el decreto 535 del 10 de abril del 2020, el Gobierno Nacional estableció el procedimiento abreviado para la devolución de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impusto sobre las ventas IVA, por medio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), durante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el coronavirus.
Cuando el contribuyente cumpla con los requisitos, cada Dirección Seccional dará respuesta dentro de los 15 días siguientes a la solicitud y no a los 50, como lo establece el artículo 855 del Estatuto Tributario. El decreto 535 también indica que mientras permanezca vigente el Estado de emergencia no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para hacer el trámite, sin embargo, cuando termine la emergencia estos documentos se tendrán que presentar en un plazo no superior a 30 días.
“Con el decreto 535 se permite que se den las devoluciones por medios electrónicos y segundo, que no se llenen de documentos y de requisitos como hoy en día se exige. Si usted tiene un saldo a favor que va a presentar en su próxima declaración de renta ese saldo a favor le va a llegar en menos de 15 días", dijo el director de la Dian José Andrés Romero.
¿Cómo funciona la devolución automática ?
En la página de la Dian encontrará los pasos que debe seguir para hacer la solicitud de devolución y/o compensación a través del procedimiento abreviado para la devolución automática.
1.Devolución dentro de los 15 días siguientes al trámite
Los contribuyentes que no sean calificados de riesgo alto, se les autorizará la devolución y/o compensación mediante procedimiento abreviado, dentro de los quince días siguientes a la fecha de solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.
2. No es necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones
Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones. Los contribuyentes que soliciten devolución y/o compensación de saldos deberán presentar dicha relación de costos, gastos y deducciones dentro de los treinta días calendario posteriores al levantamiento de la Emergencia.
3. Aplicación del procedimiento abreviado
La DIAN mantiene sus facultades de fiscalización para revisar las devoluciones efectuadas y que las mismas se ejercerán después de levantada la emergencia.
¿Cómo se puede optar por la devolución automática?
Radicación a través del servicio informático de devoluciones
Este servicio se encuentra habilitado para radicar las solicitudes de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre las Ventas de contribuyentes que cuentan con firma electrónica.
Si decide presentar su solicitud de devolución con garantía, recuerde enviarla a través del correo electrónico de acuerdo con la Dirección Seccional que le corresponda. En la referencia del correo electrónico debe escribir el número de asunto que arrojó la solicitud virtual. Si quiere saber cual es el correo electrónico de su seccional haga click acá.
Radicación a través de envío de correo
Aplica para las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en renta y ventas de solicitantes que no cuentan con mecanismo de firma electrónica, IVA a constructores de vivienda de interés social e interés social prioritaria, IVA e INC a diplomáticos, embajadas y organismos internacionales, IVA a instituciones oficiales de educación superior, pagos en exceso y de lo no debido tributarios y aduaneros.
¿Cuál es la página para realizar el trámite?
Si va a realizar una solicitud a las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá, Grandes Contribuyentes, Cali, Medellín y Bucaramanga, debe programar una cita antes de enviar la solicitud. Si quiere agendar la cita haga click acá.
Para radicar las solicitudes de devolución o compensación en las demás direcciones seccionales de la Dian en el país, no se requiere cita previa para el envío de los documentos. Siga estos pasos:
1. Envíe un correo al buzón de la dirección seccional que le corresponda y radique su solicitud. Si lo quiere hacer haga click acá.
2. Escriba en el asunto del correo: Solicitud Devolución / Nombre o razón social del solicitante / NIT solicitante
3. Adjunte los siguientes documentos en archivo PDF que no supere los 20 MB por cada correo enviado:
Formato 010 Solicitud de Devolución y/o Compensación". Para llenarlo haga click acá.
Los demás formatos y documentos para acreditar el cumplimiento de los requisitos, dependiendo del concepto de la devolución. Para llenarlos haga click acá.
En caso que decida presentar tu solicitud con garantía, esta debe ser adjuntada.
4. Si los archivos adjuntos superan 20 MB, puede enviar varios correos distribuyendo los archivos, y debe indicar en cada correo el mismo asunto, pero asignando a cada uno un número consecutivo según corresponda.
5. Una vez enviado el correo, recibirá una respuesta con el número y la fecha de radicación. Los términos para resolver la solicitud de la devolución se contarán a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación.
Todos, contra el Coronavirus
Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.
Y recuerda, ¡quédate en casa!