¿Se puede sacar el carro en cuarentena por coronavirus?
Desde este martes, a las 23:59 horas, los colombianos entran en aislamiento obligatorio por el coronavirus. El uso de vehículo está restringido.
El presidente Iván Duque expidió el decreto 457 que ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia durante 19 días como medida para enfrentar la pandemia del coronavirus.
Para garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en 34 casos o actividades. Ver aquí.
¿Se puede salir en carro?
No. La medida del Gobierno limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional y las personas que no cumplan ninguna de las excepciones deberán permanecer en su lugar de residencia desde las 23:59 del 24 de marzo, hasta las 00:00 del 13 de abril de 2020.
Los ciudadanos solo podrán usar su vehículo en situaciones excepcionales como:
- Adquirir alimentos, productos de salud y de primera necesidad. Solamente podrá salir una persona por núcleo familiar.
- Personas que deben cuidar personas enfermas, personas en situación de discapacidad, menores de 18 años, adultos mayores, personas especialmente vulnerables o animales.
- En caso de fuerza mayor o extrema necesidad.
- En el caso del servicio de taxi, este solo puede funcionar si se pide por teléfono o plataforma.
¿Qué más dice el decreto sobre movilidad?
En el artículo 4 del decreto 457 está estipulado que durante la cuarentena se debe garantizar el servicio público de transporte terrestre de pasajeros, servicio postal y distribución de mercancía que sean estrictamente necesarios para prevenir y mitigar la emergencia causada por el coronavirus.
Así mismo, el siguiente numeral ratifica que se suspenden los vuelos nacionales a partir de las cero horas del 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril. Solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y en caso de fuerza mayor.
Sanciones y multas
Quien viole las medidas adoptadas será sujeto a sanciones de tipo penal previstas en el artículo 368 del Código Penal, es decir, prisión de cuatro 4 a 8 años y tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.