CORONAVIRUS

Ley Seca en Colombia: qué se puede hacer y qué no en cuarentena

El presidente Duque, expidió el decreto 457 mediante el cual se ordena al país a un aislamiento obligatorio. Uno de los artículos explica la medida de la Ley Seca.

Actualizado a
Ley Seca en Colombia: ¿Qué se puede hacer y qué no durante el aislamiento obligatorio?

Colombia está cerca de comenzar la orden de cuarentena en todo el país. El presidente Iván Duque, expidió el decreto 457 mediante el cual se ordena al país a un aislamiento obligatorio entre el miércoles 24 de marzo a las cero horas y las cero horas del 13 de abril.

Prohibición de consumo de bebidas embriagantes

En uno de los artículos del decreto 457, específicamente el 6, el Gobierno Nacional ordena a los alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del 24 de marzo y hasta el domingo 12 de abril de 2020. Sin embargo, aclara que por este decreto "no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes"

La norma indica que la violación de las medidas adoptadas acarreará las sanciones penales previstas en el artículo 368 del Código Penal: prisión de cuatro 4 a 8 años y tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Adicionalmente, con el fin de enfrentar la pandemia del COVID-19, el decreto 457 limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional con 34 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país.

¿Qué se puede hacer durante la Ley Seca?

Las personas si podrán comprar bebidas alcohólicas, pues no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, pero solo las podrán consumir en sus residencias. Evidentemente, solo se permitirá la circulación de una persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bedidas, etc.), tal como lo indica el numeral dos del artículo 3 del decreto. 

¿Qué no se puede hacer durante la Ley Seca?

Lo que no está permitido y se manifiesta claramente en el artículo 6 del decreto 457, es consumir las bebidas alcohólicas en espacios públicos o en cualquier establecimiento comercial. Adicionalmente, es totalmente prohibido expender licor a menores de 18 años de edad. 

Todos, contra el Coronavirus

Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.

Y recuerda, ¡quédate en casa!