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¿Qué hace la primera dama en Colombia? | Funciones y responsabilidades del cargo

Verónica Alcocer, primera dama de la Nación ha desatado varias criticas en el Estado colombiano, ya que su cargo no la acredita como servidora pública.

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Estas son las funciones de Verónica Alcocer.
POOLvia REUTERS

Actualmente, la pimera dama de la Nación es Verónica Alcocer, quién asumió su cargo al mismo tiempo que su esposo Gustavo Petro. Desde entonces, Alcocer ha participado en dos eventos diplomáticos importantes: representar a Colombia en el funeral de la Reina Isabel II y asistir a un evento de la ONU Mujeres en Nueva York.

Funciones de la primera dama en Colombia

De acuerdo con lo establecido en la Sentencia C-089A/94 de la Corte Constitucional, “ninguna función pública se atribuye al denominado despacho de la primera dama y, como este cargo no existe, ninguna persona o funcionario puede atribuirse competencia por desempeñar a su turno otras funciones a desempeñar por empleados del Departamento Administrativo”.

Además, añade el documento: “Evidentemente, asumiendo desde el punto de vista estrictamente jurídico que la primera dama de la Nación es la cónyuge del presidente de la República, ella no puede, en tal carácter, ni siquiera como funcionario de hecho, porque ningún nombramiento se le ha discernido, ‘ordenar actividades que estime conveniente emprender’, para que funcionarios adscritos a la dependencia las cumplan, porque esas actividades tienen que ser funciones señaladas por el Congreso o por el presidente y no por un particular, cualquiera que él sea”.

Críticas que ha recibido la primera dama

Sobre la participación de Alcocer en el funeral de la Reina Isabell, Paola Holguín, senadora del Centro Democrático, dijo a Noticias Caracol que, “la Constitución y la ley no facultan a la primera dama para tener la representación diplomática en Colombia”.

Asimismo, María Claudia Rojas, expresidenta del Consejo de Estado en diálogo con Noticias Caracol, señaló que las funciones de la primera dama en Colombia no son más que de protocolo público. “La Constitución Nacional no la menciona y es muy claro que la primera dama es un particular, que por lo tanto no tiene ningunas funciones expresamente asignadas como cargo de primera dama y no tiene una remuneración”, explico Rojas.