El plazo que puede decidir si un desalojo es válido o no: un detalle al que deben estar atentos los colombianos
Esto es todo lo que debe saber sobre el desalojo de inquilinos en Colombia.


Aunque el incumplimiento en el pago del arriendo es una de las principales causas por las que un propietario puede solicitar la devolución de un inmueble, en Colombia el desalojo de un inquilino no puede realizarse de manera inmediata ni por decisión unilateral del arrendador. La legislación vigente establece un procedimiento judicial que debe respetarse, incluso cuando existen deudas comprobadas.
En los últimos años, el aumento de las dificultades económicas de miles de familias ha provocado un incremento en los conflictos entre propietarios e inquilinos por el incumplimiento de los contratos de arrendamiento. Sin embargo, la mora en el pago del canon no autoriza a los dueños de viviendas o locales comerciales a sacar por la fuerza a los ocupantes.
La ley colombiana contempla la denominada restitución del bien inmueble, un proceso mediante el cual el propietario solicita ante un juez la devolución de la vivienda o local cuando el arrendatario incumple las obligaciones pactadas en el contrato.
El procedimiento está regulado por el artículo 384 del Código General del Proceso, que establece que la recuperación del inmueble debe adelantarse por la vía judicial y respetando el derecho a la defensa del inquilino. Esto significa que el propietario debe presentar una demanda con las pruebas correspondientes y será un juez quien determine si procede o no la restitución del inmueble.

Por estos motivos puede solicitar un desalojo de su vivienda en Colombia
Durante el proceso, el arrendatario también tiene la posibilidad de aportar pruebas, ejercer su derecho de contradicción y exponer las razones de su defensa. Solo una vez exista una decisión judicial podrá ordenarse el desalojo, el cual será realizado por las autoridades competentes, con el fin de evitar desalojos arbitrarios o actuaciones por fuera del marco legal.
En consecuencia, cambiar las cerraduras, cortar los servicios públicos, ingresar al inmueble sin autorización o retirar las pertenencias del inquilino son actuaciones que pueden generar problemas legales para el propietario.
Aunque la falta de pago constituye una causal válida para solicitar la terminación del contrato de arrendamiento, el incumplimiento no elimina las garantías a las que tiene derecho el inquilino. Por ello, la recuperación del inmueble debe seguir el trámite establecido por la ley.
El tiempo que puede tardar un proceso de restitución depende de diferentes factores, entre ellos la carga de trabajo de los despachos judiciales, la complejidad del caso y la existencia de controversias entre las partes. Estos procesos pueden extenderse durante varios meses e incluso superar un año cuando existen recursos o dificultades probatorias.
Antes de acudir a los tribunales, lo ideal es que propietarios e inquilinos intenten llegar a acuerdos mediante mecanismos de conciliación, especialmente cuando el incumplimiento obedece a problemas económicos temporales. En muchos casos, establecer un plan de pagos permite evitar un proceso judicial extenso y costoso para ambas partes.
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La legislación colombiana también señala que el propietario puede solicitar la restitución del inmueble por razones distintas a la mora en el pago del arriendo, como el incumplimiento de otras obligaciones, el uso indebido de la vivienda o la necesidad del propietario de recuperar el bien en los casos permitidos por la ley.
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