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ELECCIONES 2022

Elecciones Legislativas 2022: cuál es la sanción para jurados de votación que no justifiquen su ausencia

Este 13 de marzo serán las elecciones legislativas y votación para consultas, en las que cientos de colombianos serán jurados. Estas son las sanciones por inasistencia.

Actualizado a
Jurados de votación en mesa electoral para las elecciones legislativas del 13 de marzo de 2022 en Colombia.
Colprensa

Se reducen las horas para la apertura de las urnas de votación de este 13 de marzo, para las elecciones legislativas de Colombia, en las que cientos de colombianos fueron escogidos como jurados y cuyas funciones son estar al frente de las mesas de votación, atender a los sufragantes, manejar el material electoral, diligenciar los formularios que llevan la revisión de los votos, vigilar las urnas y al finalizar la jornada realizar el conteo de votos de la mesa.

Sin embargo, aquellos jurados que no asistan para ejercer su deber sin una de las justificaciones preestablecidas por la Registraduría Nacional, deberán asumir las amonestaciones que se imponen. En primer lugar, si el jurado de votación que no asiste a su mesa designada o se retira de ella, sin excusa válida, es funcionario público de cualquier empresa del Estado, será destituido de cualquiera que sea su cargo.

Por otro lado, en el caso de que sea un colombiano que trabaja en el sector privado, se le impondrá una multa de 10 salarios mínimos legales, por lo cual, deberá pagar 10 millones de pesos. Ese dinero estaría dirigido al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional, cuyo objetivo es ‘’contribuir financieramente a la consolidación de los planes de tecnificación y modernización que demande la organización electoral del país y el registro del estado civil e identificación de las personas’', según lo establecido en el Decreto extraordinario 1050 de 1968.

Aunque las sanciones por inasistencia tienen gravedad, hay algunos casos en donde la Registraduría contempla algunas excusas en las que se exonera al jurado y no se castiga la inasistencia, siempre y cuando se presenten las pruebas que ratifiquen la veracidad del hecho.

Razones de inasistencia justificada

De acuerdo con la Registraduría Nacional las razones válidas de inasistencia son:

  • Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.
  • Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas. Debe presentar el acta de defunción.
  • No ser residente del lugar donde fue designado. Debe presentar certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad encargada del lugar en donde reside.
  • Ser menor de 18 años o mayor a 60 años. Debe presentar documento de identidad para corroborar la edad.
  • Haberse inscrito y votar en otro municipio. Debe presentar certificación de votación e inscripción de la Registraduría.
  • Enfermedad grave que sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico expedido bajo la gravedad del juramento.

Cuáles son las funciones de los jurados

Los jurados de votación hacen parte de la ciudadanía y ejercen cargos en representación de la sociedad civil para salvaguardar la democracia como deber ciudadano. De acuerdo con la Registraduría, estos tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal.

Sus funciones durante el periodo en el que los sufragantes ejercen su derecho al voto, son las siguientes:

  • El presidente de la mesa recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario E-10.
  • El vicepresidente registra a cada elector en el formulario E-11.
  • El vocal entrega la tarjeta electoral al sufragante.
  • Los otros tres jurados son suplentes que deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso que sea necesario, y entregar el certificado electoral.

Tras terminar las votaciones a las 4:00 pm cuando cierran los puestos de votación, los jurados según lo estipulado por la Registraduría deben:

  • Destruir las tarjetas y los certificados electorales no utilizados y guardar el material dentro del sobre correspondiente.
  • Contabilizar el total de personas que votaron en la mesa y ese total se registra en la última página del formulario Acta de Instalación y Registro General de Votantes, E-11 especificando el total de hombres y de mujeres.
  • Una vez totalizado el número de votantes, proceder a abrir la urna y extraer los votos y, sin abrir las tarjetas ni mirar la marcación, contarlas. El resultado del conteo se lee en voz alta y se compara con el total de votantes registrado en los Formularios E-11, que es el acta de instalación y registro de votantes que se marca a la llegada de cada elector y, el E-14 que es el escrutinio del jurado de votación, en donde se registra la cantidad de votas a cada candidato.
  • Después de este proceso se realiza el conteo de los votos por candidatos en el formulario cuentavotos, el cual permite el conteo de votos a través de rayas para hacer grupos de 5 y facilitar el conteo final.
  • Concluida la lectura de los votos por fórmula de candidatos y por las demás opciones de voto, el jurado diligencia el desprendible o colilla que va adherida al cuentavotos, ésta se desprende y se le entrega a la persona encargada de transmitir los resultados de la mesa.
  • Si los jurados de votación deciden contabilizar los votos sin utilizar las casillas del cuenta votos, deben necesariamente diligenciar la parte correspondiente a los totales de votos, al igual que la colilla, ya que la colilla debe ser entregada para la transmisión de resultados de la mesa de votación y el cuerpo del cuenta votos para el diligenciamiento de los ejemplares del E -14.
  • Los jurados deben entregar los pliegos electorales al Delegado de Puesto de la Registraduría, para ser introducidos en el arca triclave antes de las 11:00 pm.