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ELECCIONES 2022

Jurado de votación 2022: qué hacer si no puedo asistir

El Código Electoral establece que solo existen 5 causales justificadas para que un jurado de votación no pueda asistir a las elecciones.

Actualizado a
Jurado de votación 2022: qué hacer si no puedo asistir
Colprensa

El próximo domingo, 13 de marzo de 2022, los ciudadanos elegirán mediante un proceso de elección popular a los miembros del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para el período 2022-2026. Ese mismo día, los sufragantes participarán de las consultas interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República.

En febrero de este año, la Registraduría Nacional del Estado Civil realizó la designación de jurados de votación para estas elecciones, por lo que se ha confirmado que 727.823 colombianos fueron elegidos aleatoriamente para esta tarea, con el fin de garantizar el normal desarrollo de los comicios en las mesas. Según datos de la Registraduría, actualmente hay 38.819.901 personas habilitadas para votar durante estos comicios.

Cabe mencionar que los colombianos que han sido designados como jurados de votación para las elecciones del 13 de marzo deberán cumplir obligatoriamente con la cita. "El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva", establece el artículo 105 del Código Electoral.

En caso de que alguien quiera consultar si fue elegido como jurado de votación deberá ingresar a la página de la Registraduría y seleccionar la opción 'InfoVotantes'. Una vez en el sitio web, el usuario tendrá que dar clic en el botón 'Jurado de votación'. Posteriormente deberá digitar su documento de identidad. Si el ciudadano fue seleccionado recibirá toda la información al respecto, lo mismo sucederá en caso de que no.

¿Qué hacer si soy jurado de votación pero no puedo asistir?

El artículo 108 del Código Electoral indica que solo existen 5 causales para no asistir de manera justificada a las urnas: Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo; muerte del jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas; no ser residente del lugar donde fue designado; ser menor de 18 años o mayor a 60 años; o haberse inscrito y votar en otro municipio.

Si un ciudadano está viviendo fuera del país y resulta elegido como jurado de votación también podrá defender su no asistencia de manera justificada. En caso de que algún jurado de votación no pueda asistir a las elecciones por alguna de las causales mencionadas anteriormente, tendrá acercarse a la sede de la Registraduría más cercana y presentar una solicitud de exoneración. Deberá anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108, así:

La enfermedad sólo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.

Finalmente, hay que decir que los colombianos que sean designados como jurados pero que no asistan a las mesas de votación y no tengan una justificación valida serán duramente sancionados. "Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 SMMLV", explicó la Registraduría a través de su página web.