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MOVILIDAD

Pico y placa en Medellín: cambios, horarios y nuevos requisitos

Desde el 1 de marzo hay pico y placa ambiental en 10 municipios del Valle de Aburrá por la mala calidad del aire en esa región del país.

Actualizado a
Pico y placa en Medellín: cambios, horarios y nuevos requisitos
Colprensa

El pico y placa es una de las medidas de restricción vehicular más importantes en Colombia por cuenta del impacto que tiene en la movilidad del país. Esta norma impone una restricción de circulación obligatoria en el área urbana a vehículos privados y de servicio público en horarios 'pico', es decir, en los horarios con mayor afluencia de tráfico. No obstante, la norma varía dependiendo del último número de la placa del automóvil.

De acuerdo con las autoridades, los conductores que ignoren la restricción o utilicen su vehículo en horas en donde esté vigente el pico y placa tendrán que pagar una sanción de $447.555. Además, hay que tener en cuenta que el correctivo puede incrementar en caso de que el vehículo sea detenido en vías principales de las ciudades debido a que se hará la inmovilización del automóvil, es decir, este será trasladado a los patios.

Pico y placa ambiental

En Medellín, la medida de pico y placa rige para carros particulares, motos y vehículos de transporte de carga, este último grupo tiene nuevas restricciones desde el pasado martes, 1 de marzo de 2022. Debido a la mala calidad del aire en Medellín y su área metropolitana, las autoridades de movilidad de esa región del país optaron por decretar pico y placa ambiental en los 10 municipios del Valle de Aburrá para vehículos de carga (camiones y volquetas).

Esta medida pretende mejorar la calidad del aire y funciona de la siguiente manera: Los vehículos de carga, con modelo del 2010 en adelante, no podrán circular entre las 7:00 a.m. y las 8:30 a.m. En la tarde la restricción funciona entre las 5:00 p.m. y las 7:00 p.m. Mientras que para los vehículos que tengan un modelo anterior al 2009 la restricción de circulación van entre las 5:00 a.m. y las 8:00 a.m. y en la tarde de 4:30 p.m. a 9:00 p.m.

De acuerdo con lo decretado por las autoridades, la restricción funciona teniendo en cuenta el último dígito de la placa, así:

- Lunes: 6, 7, 8 y 9
- Martes: 0, 1, 2 y 3
- Miércoles: 4, 5, 6 y 7
- Jueves: 8, 9, 0 y 1
- Viernes: 2, 3, 4 y 5

"En las últimos días hemos visto una afectación en el aire por cuenta de la llegada de una pluma de humo producto de incendios forestales en el resto del país, por eso declaramos el nivel de prevención que implica restricciones a vehículos de carga, lo que nos permitirá una reducción del 10 por ciento de material particulado en el territorio", indicó el director del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, Juan David Palacio.

Suspendido el cobro por congestión

De otro lado, en febrero de este año, el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, aseveró que el cobro por congestión quedó suspendido desde el 1 de marzo debido a que cerca del 97 por ciento de los ciudadanos no han hecho uso de la medida. Esta restricción entra en un período de revisión de uno o dos meses. "En función de lo que analicemos con un equipo de especialistas, crearemos o evaluaremos nuevas medidas", dijo el mandatario.

Asimismo, explicó que la ciudad no tiene infraestructura para soportar el aumento exponencial que ha tenido el parque automotor y que sigue creciendo. "El cobro por congestión es un piloto que irá hasta el primero de marzo y nos dará información para tomar decisiones de fondo", agregó Quintero. Cabe mencionar que esta medida consistía en exonerar del pico y placa a los conductores que pagaban $8.384 para motos y de $38.282 para carros, por día.

Finalmente, hay que destacar que en la capital de Antioquia hay varias excepciones: Vehículos para la atención de emergencias; que presten atención médica personalizada o domiciliaria; que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos, tejidos y el trasplante de los mismos; que usen gas natural comprimido vehicular; de combustible eléctrico e híbrido; de transporte terrestre automotor; destinados al transporte de alimentos o elementos perecederos.

Igualmente, están exentos los vehículos destinados a la prestación de servicios públicos; de propiedad de medios de comunicación; de seguridad nacional pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, INPEC y Fiscalía General de la Nación; destinados al control del tránsito; acreditados para el transporte de valores; coches funerarios; entre otros.