Caracol Radio
NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

NACIÓN

Personería Jurídica: qué es y qué hace falta para que la Corte Constitucional la devuelva a Colombia Humana

El Consejo Nacional Electoral negó la personería jurídica del partido Colombia Humana por no participar de las elecciones legislativas de 2018.

Personería Jurídica: qué es y qué hace falta para que la Corte Constitucional la devuelva a Colombia Humana
CAMILA DÍAZCOLPRENSA

En diciembre del año 2018 el senador Gustavo Petro pidió el reconocimiento de la personería jurídica de su partido, Colombia Humana, por parte del Consejo Nacional Electoral. En ese momento el Consejo le negó la personería a su partido y desde entonces se han reconocido otros partidos y movimientos políticos como Movimiento Indígena y Social (MAIS) y Unión patriótica (UP).

Frente a estos hechos, el senador de la República y líder de Colombia Humana interpuso una tutela que desde el pasado viernes es estudiada por la Sala Plena de la Corte Constitucional. La querella presentada por Petro será argumentada por la ponencia del magistrado Alejandro Linares y los miembros de la sala iniciarán la respectiva discusión para determinar el fallo que podría devolverle la personería jurídica al partido político.

El Consejo Nacional Electoral argumenta que la negativa para otorgar personería jurídica al partido Colombia Humana, proviene del incumplimiento de uno de los requisitos constitucionales para la obtención de la personería. El requisito al que hace referencia el CNE es el de alcance en el umbral de las legislativas.

Sala Plena de la Corte Constitucional debate sobre personería jurídica de Colombia Humana

Considerando la posición del CNE, el magistrado Linares elaboró una argumentación basada en el Estatuto de Oposición. De esta manera, se debería tener en cuenta los cerca de 8 millones de votos que obtuvo Colombia Humana en las pasadas elecciones presidenciales en las que ganó Iván Duque. En la tutela presentada por Petro, se afirma que el CNE es contradictorio al permitir curules en el Congreso por vía del Estatuto, pero se niegue la personería jurídica al movimiento por el cual se ocuparon esos puestos en el órgano legislativo.

Se espera que en el transcurso de la próxima semana se conozca la decisión que se tomará por parte de la Sala Plena. Se ha podido conocer que la ponencia del magistrado Linares cuenta con el apoyo de otros miembros del alto tribunal y se respaldaría la petición de Petro, considerado como procedente su acción de tutela y devolviendo la personería jurídica a su partido. Antes de conocer la decisión serán llevados a cabo los diferentes debatas sobre el tema.

¿Qué es la personería jurídica y por qué la necesita Colombia Humana?

De acuerdo con el artículo 633 del Código Civil, la persona jurídica es “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”. Sin la obtención de este reconocimiento, el partido político Colombia Humana no podría presentar un candidato de cara a las elecciones presidenciales del próximo 2022.