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PARO NACIONAL

Decreto 575 para recuperar el orden público: en qué consiste y cuándo se aplicará

El documento fue firmado por el ministro del Interior, el pasado 28 de mayo luego del consejo de seguridad desarrollado en Cali.

BUENAVENTURA. 25 de mayo de 2021. El presidente Iván Duque lideró este martes una reunión con gremios en Buenaventura, para analizar el impacto de los bloqueos. (Presidencia)
COLPRENSA

El pasado viernes 28 de mayo, fecha en que se cumplió un mes de movilizaciones y protesta social en Colombia, fueron convocadas diferentes actividades de manifestación en diferentes ciudades y municipios del territorio colombiano. La jornada, inicialmente, se llevó a cabo de manera pacífica, pero con el pasar de las horas se presentaron diferentes inconvenientes de orden público que derivaron en enfrentamientos entre la fuerza pública y manifestantes.

Una de las ciudades más afectadas por hechos violentos durante la jornada, fue la ciudad de Cali, lugar en donde se reportó el fallecimiento de civiles y miembros de la Policía en medio de las manifestaciones. Ante esta situación, el presidente Iván Duque viajó hasta la capital del departamento del Valle del Cauca y convocó un consejo de seguridad extraordinario, desarrollado con la presencia de la gobernadora del Valle y el alcalde de Cali.

Como resultado de la reunión, fue expedido el decreto, que consta de tres artículos, donde se consagró toda la información constitucional para reestablecer el orden público en el Valle del Cauca y otros 7 departamentos de Colombia. En el decreto se pide a las autoridades de Cauca, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Caquetá y Risaralda, acogerse a las mismas determinaciones entregadas para el departamento donde se elaboró el decreto.

¿Cuáles son las determinaciones del decreto 575 del 28 de mayo de 2021?

Son tres las consideraciones que tiene el documento oficial en su contenido. El primer artículo esta encaminado a desarrollar, solicitar y direccionar la asistencia militar en los departamentos señalados, obrando bajo las disposiciones del artículo 170 de la ley 1801 de 2016. A través de esta medida, se pretende normalizar la movilidad y tránsito de la ciudadanía por los diferentes corredores viales del país.

“En virtud de los principios de colaboración armónica de que trata el artículo 113 de la Constitución Política brindar el apoyo y colaboración, en el marco de sus competencias, a las autoridades pertinentes para lograr la mayor eficiencia, eficacia y celeridad en los procesos de captura y judicialización de las personas que incurren en los actos delictivos que afectan el orden público, la seguridad y la convivencia ciudadana”, se puede leer en el numeral 4 del artículo 1 del decreto.

Como complemento a lo anterior, también fue decretada la inobservancia de las medidas, un mecanismo para obligar a los alcaldes y gobernadores de los departamentos en cuestión para implementar las consideraciones del decreto, quienes incumplan esta orden serán sometidos a las sanciones pertinentes en cada caso.

Finalmente, la vigencia de estas determinaciones se establecieron a partir de la publicación del decreto, el pasado 28 de mayo, y hasta que la situación de orden público se haya normalizado en los diferentes departamentos y municipios reportados para acogerse a las determinaciones del decreto 575 de 2021.