El Ministerio de Trabajo lo confirma: esto pasará con la hora del almuerzo tras la reducción de la jornada
La cartera ha señalado los parámetros a través de los que se regirá esta nueva iniciativa que beneficia a los trabajadores colombianos.


La reducción de la jornada laboral en Colombia llegó a su etapa final con la disminución del límite máximo semanal a 42 horas, una medida que comenzó a implementarse de manera gradual y que busca reducir el tiempo de trabajo sin afectar el salario de los empleados. Sin embargo, el cambio generó dudas entre trabajadores y empleadores sobre la manera en que deben organizarse los horarios y sobre el tratamiento que tendrá la hora destinada al almuerzo.
Una de las preguntas que ha tomado fuerza es si las empresas pueden ampliar el tiempo de almuerzo para compensar la reducción de las horas trabajadas durante la semana. Frente a este escenario, el Ministerio del Trabajo ha señalado que aumentar el periodo destinado a la alimentación no constituye una forma válida de cumplir con la reducción establecida por la Ley 2101 de 2021.
Con la entrada en vigor de la jornada máxima de 42 horas semanales, los trabajadores pueden enfrentar modificaciones en sus horarios diarios. Sin embargo, la reducción no significa que todos los empleados salgan dos horas antes cada semana, debido a que la distribución del tiempo de trabajo puede organizarse de diferentes maneras, siempre que se respete el límite legal.

¿La hora del almuerzo hace parte de la jornada laboral?
En términos generales, el tiempo destinado al descanso durante la jornada para alimentarse no se contabiliza como tiempo efectivo de trabajo. El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo contempla los descansos dentro de la jornada y establece que estos pueden dividirla en dos partes, mientras que el tiempo correspondiente al intermedio no se computa dentro de la jornada laboral cuando se trata de un periodo de descanso.
Esto significa que la reducción de la jornada máxima semanal no convierte la hora de almuerzo en tiempo laboral ni obliga a las empresas a sumarla dentro de las 42 horas semanales. Por esa razón, un trabajador puede permanecer más tiempo en las instalaciones de una compañía que las horas que efectivamente contabilizan como jornada laboral, dependiendo de la duración de su pausa para alimentarse.
No obstante, el Ministerio del Trabajo ha advertido que este mecanismo no puede utilizarse para desvirtuar el propósito de la reducción de la jornada. Es decir, un empleador no podría aumentar el tiempo destinado al almuerzo con el objetivo de mantener prácticamente intacto el horario que tenía el trabajador antes de la reducción.
Este cambio se produce con la Ley 2101 de 2021, la cual estableció una disminución gradual de la jornada máxima laboral semanal, que pasó inicialmente de 48 a 47 horas y continuó reduciéndose progresivamente hasta llegar al límite de 42 horas semanales. El proceso culminó en julio de 2026, cuando se hizo efectiva la última reducción prevista.
Uno de los aspectos centrales de la norma es que la reducción de la jornada no implica una disminución proporcional del salario de los trabajadores. Es decir, el objetivo es que los empleados trabajen menos horas dentro del límite máximo establecido, pero manteniendo su remuneración y sus derechos laborales.
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El Ministerio del Trabajo ha insistido en que las empresas deben realizar una implementación efectiva de la reducción y no utilizar modificaciones en los tiempos de descanso como una estrategia para neutralizar sus efectos. La organización de los turnos y horarios deberá ajustarse a las disposiciones vigentes y a los acuerdos que correspondan entre empleadores y trabajadores.
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