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CORONAVIRUS

Cuarentena total y por localidades en Bogotá: así es el decreto 018 que la regula

La Alcaldía de Claudia López expidió un documento en el que explica las medidas que se tomarán en la capital de Colombia durante los próximos días.

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La Alcaldía de Claudia López expidió un documento en el que explica las medidas que se tomarán en la capital de Colombia durante los próximos días.
OficialAlcaldía de Bogotá

Bogotá se encuentra en alerta sanitaria debido a que sus Unidades de Cuidados Intensivos se encuentran con más de un 90% de la ocupación ante el nuevo pico de contagios por Coronavirus. Por esta razón, las autoridades locales publicaron el Decreto numero 018, firmado el 14 de enero del 2021, y por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público y mitigar el impacto causado por la pandemia de Covid-19.

Consulta el Decreto de las medidas implementadas en Bogotá

El decreto, el cual cualquier ciudadano puede consultar y descargar aquí, se centra en las nuevas medidas y la cuarentena estricta que se llevará a cabo, a partir del viernes 15 de enero a las 8:00 p.m. e irá hasta el jueves 28 de enero a las 11:59 p.m. en las localidades de Bosa, Ciudad Bolívar, Puente Aranda, Rafael Uribe, Usme y Tunjuelito en donde habrá restricción a las personas y vehículos que solamente se podrán movilizarse si hacen parte de las excepciones establecidas por la alcaldía de la ciudad.

Por ejemplo, quienes tengan que comprar alimentos, productos farmacéuticos, de salud o de primera necesidad, deberán desplazarse de manera individual (una sola persona por núcleo familiar) y realizar esta diligencia en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m. Además, solo estarán autorizados para acudir a sus puestos de trabajo quienes hagan parte de la cadena alimenticia de abastecimiento, los empleados que hacen parte de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud, quienes cuidan menores y adultos mayores, empleados que trabajan en instituciones públicas o quienes laboran en hoteles y restaurantes.

Ley Seca en la ciudad de Bogotá

El decreto 018 prohíbe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda en las localidades de San Cristóbal, Usme, Bosa, Tunjuelito, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar desde las ocho de la noche (08:00 p.m.) del 15 de enero de 2021, hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del día 28 de enero de 2021”, anuncia el documento por lo que, durante este periodo de tiempo, no se podrá vender o consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos.

Tenga en cuenta estas recomendaciones 

A pesar de las restricciones que dichas localidades tendrán durante dos semanas, existen algunas actividades que se podrán llevar a cabo, siempre y cuando se tengan en cuenta algunas medidas. Por ejemplo, las personas podrán salir a hacer ejercicio usando el tapabocas y solo durante una hora diaria; los restaurantes podrán abrir sus puertas para funcionar bajo la modalidad de domicilio, además, los hoteles podrán funcionar bajo sus medidas de bioseguridad. “Se autoriza a los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m”, anuncian las autoridades.

La Alcaldía de Bogotá recuerda que “las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados”, podrán desplazarse sin problema, añadiendo que “podrá circular el personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros”