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PICO Y CÉDULA

Pico y cédula en Medellín: qué se puede hacer y qué no el día 24 y en Navidad

La Alcaldía de la ciudad implementó varias medias para reducir el contagio del Covid-19 y comenzar a desocupar las camas UCI.

Pico y cédula en Medellín: qué se puede hacer y qué no el día 24 y en Navidad
JOAQUIN SARMIENTOAFP

Por el incremento en los casos de Covid-19 en la ciudad de Medellín, el alcalde Daniel Quintero, decretó varias medidas de obligatorio cumplimiento pues, además, se declaró la alerta roja hospitalaria por ocupación de camas UCI y escasez de medicamentos en todo el departamento de Antioquia.

¿Cuáles son las medidas decretadas en Medellín?

Habrá toque de queda extendido desde las 8 de la noche del 24 de diciembre, hasta las 6 de la mañana del 26 y desde las 8 de la noche del 31 de diciembre hasta las 6 de la mañana del del 2 de enero del 2021.

Además, se incluyó un toque de queda adicional los días 22, 23, 27, 28 29 y 30 de diciembre desde la medianoche hasta las 6 de la mañana de cada día de los mencionados.

Así mismo, desde el pasado 22 de diciembre rige la medida del pico y cédula que irá hasta que finalice el año. Los días pares podrán salir a abastecerse o a hacer actividades las cédulas que finalicen en número par y los días impares podrán hacerlo las cédulas que terminen en número impar.

La otra medida tomada por el alcalde Quintero fue la de apagar los alumbrados públicos decembrinos hasta la primera semana de enero 2021, esta decisión estará sujeta a la situación de contagios que se esté presentando en ese momento.

¿Cuáles son las excepciones del pico y cédula en Medellín?

El secretario de Gobierno de la ciudad, Esteban Restrepo, indicó que el pico y cédula es para compras en establecimientos públicos y de comercio y no limita la movilidad de los ciudadanos y los restaurantes están exentos de la medida.

En Medellín, los días pares podrán salir las cédulas terminadas en 0, 2, 4, 6, 8 y los días impares podrán salir las terminadas en 1, 3, 5, 7, 9. 

Las excepciones a la medida son:

- Asistencia y prestación de servicios de salud y su cadena de suministros y mantenimiento.

- Medicamentos y productos farmacéuticos y su distribución.

- Restaurantes y establecimientos gastronómicos.

- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

- Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

- Los servicios funerarios.

- La población beneficiaria de los programas de la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos para el cobro de apoyos económicos, renta básica, bono alimentario y paquetes alimentarios.