Caracol Radio
NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

ECONOMÍA

Renta 2020: ¿qué dice el artículo 188 del estatuto tributario?

Algunos contribuyentes deben tener presente este artículo para la declaración de renta, que el 11 de agosto inicia con el vencimiento de los plazos.

Actualizado a
Renta 2020: ¿qué dice el artículo 188 del estatuto tributario?
Diego PinedaColprensa

Este martes 11 de agosto inicia el vencimiento de los plazos para presentar y pagar la declaración de renta, proceso que se extenderá hasta el 21 de octubre del año en curso, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.

"Los plazos para presentar la declaración y pagar en una sola cuota el valor por concepto del impuesto sobre la renta y complementario, y del anticipo, inician el 11 de agosto y finalizan el 21 de octubre de 2020. Para conocer tu fecha límite, ten en cuenta los 2 últimos dígitos de tu Número de Identificación Tributaria (NIT) que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación (DV)", señala el abecé de la declaración de renta dispuesto por la DIAN.

¿Quiénes deben declarar renta?

Las personas naturales que deben presentar la declaración de renta son aquellas que cumplen con las siguientes condiciones:

1. Si tuviste un patrimonio bruto superior a $154.215.000 a 31 de diciembre de 2019.
2. Si obtuviste ingresos brutos iguales o superiores a $47.978.000 durante el año 2019.
3. Si realizaste consumos con tarjeta de crédito superiores a $47.978.000 durante el año 2019.
4. Si hiciste compras y consumos totales superiores a $47.978.000 durante el año 2019.
5. Si realizaste consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $47.978.000 durante el año 2019.
6. Si eras responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) al cierre del año gravable 2019

Fechas límite establecidas por la DIAN

Agosto: martes 11 (99 -00), miércoles 12 (97-98), jueves 13 (95-96), viernes 14 (93-94), martes 18 (91-92), miércoles 19 (89-90), jueves 20 (87-88) ,viernes 21 (85-86), lunes 24 (83-84), martes 25 (81-82), miércoles 26 (79-80), jueves 27 (77-78), viernes 28 75 -76) y lunes 31 (73-74).

Septiembre: Martes 1 (71-72), miércoles 2 (69-70), jueves 3 (67-68), viernes 4 (65-66), lunes 7 (63-64), martes 8 (61-62), miércoles 9 (59-60), jueves 10 (57-58), viernes 11 (55-56), lunes 14 (53-54), martes 15 (51-52), miércoles 16 (49-50), jueves 17 (47-48), viernes 18 (45-46), lunes 21 (43-44), martes 22 (41-42), miércoles 23 (39-40), jueves 24 (37-38), viernes 25 (35-36), lunes 28 (33-34), martes 29 (31-32) y miércoles 30 (29 -30).

Octubre: Jueves 1 (27-28), Viernes 2 (25-26), lunes 5 (23-24), martes 6 (21-22), miércoles 7 (19-20), jueves 8 (17-18), viernes 9 (15-16), martes 13 (13-14), miércoles 14(11-12), jueves 15 (09-10), viernes 16 (07-08), lunes 19 (05-06), martes 20 (03-04) y jueves 21 (01-02).

¿Qué dice el artículo 188 del Estatuto Tributario?

"Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá alcero punto cinco por ciento (0,5%) en el año gravable 2020; y al cero por ciento(0 %) a partir del año gravable 2021. Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el régimen simplede tributación -SIMPLE no estarán sujetos a renta presuntiva", señala el artículo 188 del Estatuto Tributario Nacional.

Todos contra el coronavirus

Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del coronavirus (COVID-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.

Así mismo, el Ministerio de Salud desarrolló una aplicación para el celular que permite seguir lo que sucede con el COVID-19 en el país. CoronaApp está disponible de manera gratuita para descargar en dispositivos Android y iOS.

Y recuerda, ¡quédate en casa!