Renta 2020: ¿qué dice el artículo 188 del estatuto tributario?
Algunos contribuyentes deben tener presente este artículo para la declaración de renta, que el 11 de agosto inicia con el vencimiento de los plazos.
Este martes 11 de agosto inicia el vencimiento de los plazos para presentar y pagar la declaración de renta, proceso que se extenderá hasta el 21 de octubre del año en curso, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT del contribuyente.
Agosto: martes 11 (99 -00), miércoles 12 (97-98), jueves 13 (95-96), viernes 14 (93-94), martes 18 (91-92), miércoles 19 (89-90), jueves 20 (87-88) ,viernes 21 (85-86), lunes 24 (83-84), martes 25 (81-82), miércoles 26 (79-80), jueves 27 (77-78), viernes 28 75 -76) y lunes 31 (73-74).
Septiembre: Martes 1 (71-72), miércoles 2 (69-70), jueves 3 (67-68), viernes 4 (65-66), lunes 7 (63-64), martes 8 (61-62), miércoles 9 (59-60), jueves 10 (57-58), viernes 11 (55-56), lunes 14 (53-54), martes 15 (51-52), miércoles 16 (49-50), jueves 17 (47-48), viernes 18 (45-46), lunes 21 (43-44), martes 22 (41-42), miércoles 23 (39-40), jueves 24 (37-38), viernes 25 (35-36), lunes 28 (33-34), martes 29 (31-32) y miércoles 30 (29 -30).
Octubre: Jueves 1 (27-28), Viernes 2 (25-26), lunes 5 (23-24), martes 6 (21-22), miércoles 7 (19-20), jueves 8 (17-18), viernes 9 (15-16), martes 13 (13-14), miércoles 14(11-12), jueves 15 (09-10), viernes 16 (07-08), lunes 19 (05-06), martes 20 (03-04) y jueves 21 (01-02).
¿Qué dice el artículo 188 del Estatuto Tributario?
"Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá alcero punto cinco por ciento (0,5%) en el año gravable 2020; y al cero por ciento(0 %) a partir del año gravable 2021. Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el régimen simplede tributación -SIMPLE no estarán sujetos a renta presuntiva", señala el artículo 188 del Estatuto Tributario Nacional.
Todos contra el coronavirus
Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del coronavirus (COVID-19) en nuestro país: 1. Lávate las manos con frecuencia, 2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano, 3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable, 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, 5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123, 6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales.
Así mismo, el Ministerio de Salud desarrolló una aplicación para el celular que permite seguir lo que sucede con el COVID-19 en el país. CoronaApp está disponible de manera gratuita para descargar en dispositivos Android y iOS.
Y recuerda, ¡quédate en casa!