Día sin IVA en Colombia: ¿se puede pagar en efectivo o con tarjeta?
Este viernes 19 de junio Colombia tendrá su primer Día sin IVA de los tres que definió el Gobierno para 2020. Conozca las alternativas de pago para ese día.
El Gobierno Nacional busca a través de estas jornadas estimular el comercio electrónico y reactivar la economía en medio de la pandemia del COVID-19 en el país. El primer día sin IVA será este viernes 19 de junio y los dos restantes quedaron definidos para el 3 y 19 de julio. José Andrés Romero, director de la DIAN confirmó que la cuantía para cada bien incluido en la norma no puede superar los 2.800.000 pesos.
El presidente Iván Duque también ratificó la importancia de esta jornada, aunque pidió que se cumpliera con todos los protocolos de bioseguridad por parte de los establecimientos y las personas que decidan realizar su compra de manera presencial, aunque lo más recomendado es hacerlo virtualmente. "Se busca que tengamos la adquisición de bienes por vía electrónica o vía presencial, obviamente con todos los protocolos y los controles".
¿Puedo pagar en efectivo el Día sin IVA?
La respuesta es NO. Para las ventas en efectivo no aplica la exención del impuesto, pues lo que se busca es fomentar el comercio electrónico, además de que pagar en efectivo también podría generar un riesgo de contagio por el intercambio de dinero y las posibles aglomeraciones que se puedan generar en algún establecimiento comercial a la hora de hacer el pago en caja.
¿Cuáles son las formas de pago el Día sin IVA?
Todo se podrá pagar con tarjetas débito o crédito, además de las diferentes alternativas que se ofrecen para pagos electrónicos como PSE (Pagos Seguros en Línea). Tenga en cuenta que nada más podrá comprar tres unidades del mismo bien adquirido. Son siete categorías que contienen más de 70 artículos que estarán exentos del impuesto al valor agregado durante esos días señalados por el Gobierno.
¿Cuál es el límite de compra de los bienes cubiertos?
Quedó definido en que se ajustará según la UVT (Unidad de valor tributario) que para este año equivale a 35.607 pesos. Entonces teniendo en cuenta este valor, así aplicará para cada categoría el límite de valor para los bienes.
- Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT (Unidad de Valor Tributario), sin incluir el IVA. Cada UVT equivale 35.607 pesos.
- Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA.
- Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.
- Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.
- Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el IVA.
- Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el IVA.
- Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.
Y recuerda, ¡quédate en casa!