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Pensiones en Colombia: ¿cuáles son las tres modalidades para pensionarse y cuál es mejor?

En caso de que la reforma pensional sea aprobada, a estas modalidades se sumarían el Fondo de Solidaridad Pensional y la pensión especial y familiar para la vejez.

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Pensiones en Colombia: ¿cuáles son las tres modalidades para pensionarse y cuál es mejor?
RAUL ZAMORA/ATON CHILE

Actualmente, los trabajadores que cotizan salud y pensión en Colombia tienen tres modalidades para acceder al sistema de fondos de pensiones de carácter público o privado. Sin embargo, tras los debates adelantados en el legislativo sobre la nueva reforma pensional presentada por el Gobierno de Gustavo Petro, se podrían sumar dos nuevas categorías que garantizarían una vejez digna.

En primer lugar, la Ley 100 de 1993 establece la pensión de vejez, que es una de las opciones más tradicionales para pensionarse luego de cumplir con la edad establecida por la normativa: 57 años en el caso de las mujeres y 62 años para los hombres. Adicionalmente, para acceder al fondo de pensiones, los empleados deberán cumplir con la cotización de un mínimo de semanas y alcanzar un porcentaje específico del Ingreso Base de Liquidación (IBL), que es el promedio de los salarios devengados en los últimos diez años.

¿Qué es la pensión por invalidez y la pensión de sobrevivientes?

Por otra parte, la ley colombiana dispone la pensión por invalidez, la cual va dirigida a los empleados que han perdido su capacidad de trabajo a causa de enfermedades o discapacidades. Sin embargo, para pensionarse bajo esta modalidad es necesario cumplir con requisitos médicos y de cotización: se debe presentar un mínimo de semanas laboradas y el soporte clínico que verifique que, por razones de salud, el trabajador está imposibilitado para continuar con su oficio.

Por el contrario, los cónyuges, compañeros permanentes, hijos menores de 18 años, hijos con discapacidad y otras personas dependientes económicas pueden acceder a la pensión de sobrevivientes cuando sean beneficiarias del trabajador fallecido y, por tanto, dependan directamente de sus ingresos para subsistir.

¿Cuáles son las modificaciones en caso de que se apruebe la reforma pensional?

Ahora bien, en caso de que el legislativo apruebe el proyecto de ley en materia pensional adelantado por el Gobierno Nacional en cabeza de la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, el Fondo de Solidaridad Pensional y la pensión especial y familiar para la vejez se sumarían a las tres modalidades de pensión que rigen actualmente en Colombia. El primero de ellos, de hecho, permitiría subsidiar o cofinanciar las cotizaciones de las personas que a causa de sus condiciones socioeconómicas no pudieron cotizar.

En contraste, en caso de ser aprobada por el legislativo, la pensión especial y familiar para la vejez permitiría que el padre o madre trabajadora que tenga un hijo con discapacidad permanente pueda acceder a la pensión especial por vejez sin importar su edad, siempre y cuando cumpla con un mínimo de semanas cotizadas. De igual forma, esta nueva modalidad posibilitaría el acceso a una pensión familiar que reconocería la suma de los aportes de cada uno de los cónyuges o parejas permanentes, con unión marital que demuestren más de cinco años de convivencia permanente.