La ley pone fin a los vecinos que se creen dueños de la calle: recibirán esta multa por cometer esta peligrosa acción
Esto dice la legislación sobre las modificaciones en los andenes o vías en el territorio nacional.


Los ciudadanos que realizan obras o modificaciones en las vías, andenes, parques y demás espacios públicos sin la autorización de las autoridades pueden enfrentar sanciones económicas en Colombia. Así lo establece la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que fija medidas para proteger el espacio público y garantizar la convivencia entre los habitantes.
En Colombia, es común que algunos vecinos instalen obstáculos, construyan rampas, levanten bordillos, delimiten zonas de parqueo o hagan intervenciones frente a sus viviendas creyendo que pueden disponer libremente de la calle. Sin embargo, estas acciones están prohibidas cuando no cuentan con el permiso de la autoridad competente y pueden derivar en una multa de tipo 3, además de otras medidas correctivas.
El sustento legal de estas sanciones se encuentra en la Ley 1801 de 2016. Desde su primer artículo, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana señala que su propósito es establecer condiciones para la convivencia mediante el cumplimiento de deberes y obligaciones por parte de ciudadanos y personas jurídicas.
La legislación también regula el ejercicio de la función de Policía y fija reglas para prevenir comportamientos que afecten los derechos colectivos, entre ellos aquellos relacionados con el uso indebido del espacio público.
Dentro de esa normativa, uno de los puntos más importantes corresponde al cuidado e integridad del espacio público. El artículo 139 define este concepto como el conjunto de bienes destinados a satisfacer necesidades colectivas, incluyendo vías peatonales y vehiculares, parques, plazas, zonas verdes, áreas protegidas, infraestructura urbana y otros bienes cuyo uso beneficia a toda la comunidad.

La conducta que puede generar una multa
El artículo 140 del Código de Policía enumera los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Entre ellos aparece la realización de obras de construcción o remodelación en vías vehiculares, andenes, parques, corredores de transporte público y espacios similares sin contar con la autorización de la autoridad competente.
Esta disposición busca evitar que particulares modifiquen espacios que son de uso colectivo, ya que cualquier intervención puede afectar la movilidad, la seguridad de peatones y conductores o el acceso de personas con discapacidad.
En la práctica, esto significa que un ciudadano no puede decidir por cuenta propia construir una rampa sobre el andén, levantar estructuras para impedir el paso, intervenir una calle o ejecutar cualquier obra sobre bienes públicos sin los permisos exigidos por la ley.
Cuando las autoridades evidencian este comportamiento, el infractor puede recibir una multa general tipo 3, contemplada en el artículo 180 de la misma ley, una sanción que equivale a ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, $466.908 para 2026.
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Sin embargo, la protección que establece el Código de Policía no se limita únicamente a las calles. También se incluyen las áreas destinadas a la circulación peatonal, vehicular y en bicicleta; parques, plazas, zonas verdes, humedales, rondas de cuerpos de agua, playas, corredores de transporte, redes de servicios públicos, mobiliario urbano, obras de interés histórico y cultural u otras áreas destinadas al disfrute colectivo.
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