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El Gobierno pone freno a abusos en contratos por prestación de servicios: sonríen los trabajadores con esta medida

Desde el ejecutivo se establecieron nuevos lineamientos para regular esta modalidad de contratación en el país.

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COLPRENSA
Carolina Morales
Colaboradora en As Colombia
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
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El Gobierno Nacional puso en marcha nuevas reglas para combatir los abusos que se presentan en la contratación por prestación de servicios cuando, en la práctica, las personas terminan desempeñando funciones bajo condiciones propias de una relación laboral. A través del Decreto 581 de 2026, el Ministerio del Trabajo estableció criterios para identificar la tercerización e intermediación laboral ilegal, una decisión que busca fortalecer la protección de los trabajadores y facilitar la acción de las autoridades frente a este tipo de prácticas.

La medida no elimina los contratos por prestación de servicios ni prohíbe esta modalidad de vinculación. Sin embargo, deja claro que existen límites que las empresas y demás contratantes no pueden sobrepasar cuando recurren a este tipo de contratos, especialmente si el contratista termina sujeto a órdenes permanentes, horarios o controles equivalentes a los de un trabajador dependiente.

El Decreto 581 de 2026 adicionó un nuevo capítulo al Decreto 1072 de 2015 con el propósito de fortalecer la inspección, prevención, corrección y formalización frente a la tercerización e intermediación laboral ilegal. La norma entrega herramientas para que los inspectores del trabajo identifiquen cuándo una empresa utiliza mecanismos de contratación para ocultar una verdadera relación laboral.

El Gobierno pone freno a abusos en contratos por prestación de servicios: sonríen los trabajadores con esta medida
Gobierno busca reducir los abusos en contratos por prestación de servicios. Camila Diaz

Los límites que no podrán cruzar los contratantes

Según explicó el Ministerio del Trabajo, la tercerización laboral ilegal también puede afectar a quienes trabajan mediante contratos de prestación de servicios. Esto ocurre cuando el contratista pierde la autonomía con la que debería ejecutar su labor y, en cambio, desarrolla sus actividades bajo condiciones de subordinación frente al contratante.

La cartera laboral define este fenómeno como aquellas situaciones en las que el prestador de servicios carece de libertad para determinar las condiciones en que desarrolla su trabajo o no cuenta con autonomía técnica o directiva, debido a la ausencia de una organización propia o porque sus actividades terminan dependiendo directamente del beneficiario del servicio.

La reglamentación establece una serie de elementos que pueden evidenciar la existencia de una tercerización laboral ilegal y que servirán de referencia durante las inspecciones adelantadas por el Ministerio del Trabajo. Entre esos aspectos figura que el contratista o proveedor no tenga una organización empresarial propia que le permita desarrollar la actividad contratada con autonomía. También será un indicio cuando quien presta el servicio dependa de las instrucciones, controles o decisiones del contratante para ejecutar las funciones pactadas.

De hecho, las autoridades podrán revisar si, pese a existir un contrato de prestación de servicios, en la práctica se presentan condiciones de subordinación similares a las de un contrato laboral. La intención del decreto es evitar que esta modalidad contractual sea utilizada para encubrir relaciones de trabajo que deberían regirse por la legislación laboral colombiana.

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El Gobierno ha insistido en que la tercerización como figura no desaparece. Lo que se busca es diferenciar los esquemas legítimos de contratación de aquellos casos en los que se utilizan intermediarios o contratos civiles para desconocer derechos laborales.

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