¿Cuánto deben pagarte si trabajas el festivo del lunes 21 de marzo en Colombia?
Cada festivo a los empleados que deban trabajar les corresponde un pago extra. Según el Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores tienen la obligación de pagar un 75% extra por los días festivos trabajados.
Colombia es uno de los países con mayor cantidad de días feriados, por distintas celebraciones o conmemoraciones por fechas de tradición cultural o religiosa. De hecho, el lunes festivo del 21 de marzo, corresponde a la celebración de San José o lo que se conoce como el Día del Hombre que se conmemora cada 19 de marzo. Aunque la fecha exacta fue el sábado, por extensión corresponde el festivo al día lunes.
A pesar de ser una celebración religiosa, en el calendario corresponde a todo el país y en el ámbito laboral trabajar ese día o cualquier otro feriado, debe ser remunerado en tiempo o en dinero. Según el Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 179 los empleadores tienen la obligación de pagar un 75% extra por los días festivos y dominicales laborados. “El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”, explica el código.
¿Cómo sé cuánto me deben pagar?
En caso de que el día de trabajo festivo no corresponda a un descanso en otra fecha, el código laboral especifica que el empleado puede calcular el pago de la siguiente manera: el costo de trabajo festivo corresponde al 75% más de un día normal. Es decir, es la suma del 0.75 por cada hora trabajada en los días festivos. Un ejemplo es, si la jornada laboral tiene 8 horas y el trabajador devenga el salario mínimo, por un día de trabajo de lunes a sábado cobra $33.333, lo que por hora serían $4.166.
A ese resultado de la hora, se le deben multiplicar el 0.75 para saber cuál es el monto adicional que le corresponde. Con ese total, se le suma el valor de la hora laboral, es decir $4.166 + $3.124. El resultado se multiplica nuevamente por las 8 horas trabajadas para así obtener el valor final que debe recibir por cada festivo trabajado.
¿Cuáles son los próximos feriados?
Este año el país tiene 18 días festivos en total, el primero fue el sábado 1 de enero y el segundo es este 21 de marzo y los siguientes serán en abril por la Semana Santa. Las fechas exactas en los que le puede o no corresponder el pago extra por feriados son:
Jueves 14 de abril
Viernes 15 de abril
Domingo 1 de mayo
Lunes 30 de mayo
Lunes 20 de junio
Lunes 27 de junio
Lunes 4 de julio
Miércoles 20 de julio
Domingo 7 de agosto
Lunes 15 de agosto
Lunes 17 de octubre
Lunes 7 de noviembre
Lunes 14 de noviembre
Jueves 8 de diciembre
Domingo 25 de diciembre