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ELECCIONES 2022

Elecciones Legislativas 2022: qué funciones desempeña un jurado de votación y por qué es obligatorio

El Código Electoral establece que es obligatorio asistir a las elecciones en caso de ser designado como jurado de votación.

Elecciones Legislativas 2022: qué funciones desempeña un jurado de votación y por qué es obligatorio
Colprensa

727.823 colombianos fueron designados como jurados de votación para las elecciones legislativas que tendrán lugar en todo el territorio nacional durante el próximo domingo, 13 de marzo de 2022. La selección se hizo en febrero de este año a través de un nuevo sistema habilitado por la Registraduría Nacional del Estado Civil que busca, según la entidad, garantizar la trasparencia durante los comicios.

Alexander Vega Rocha, registrador nacional, explicó que el nuevo sistema seleccionó de manera heterogénea, en primera instancia, a las personas postuladas por los partidos y movimientos políticos y, en segundo lugar, a los estudiantes universitarios, funcionarios y docentes. "Se diseñó un plan de garantías electorales para todos los sectores políticos, que incluye un nuevo sistema de designación de jurados y garantiza heterogeneidad en filiación política", comentó Vega.

Asimismo, la Registraduría indicó que 38.819.901 colombianos están habilitados para votar en las legislativas (18.788.046 hombres y 20.031.855 mujeres). Cabe mencionar que en estas elecciones los sufragantes no solo elegirán a los políticos que estarán en el Congreso de la República en el periodo 2022-2026, sino que además votarán por su candidato favorito en las consultas interpartidistas. Las coaliciones inscritas para este proceso son: Pacto Histórico, Centro Esperanza y Equipo por Colombia.

¿Qué funciones desempeña un jurado de votación?

En primer lugar hay que decir que existen cargos para los jurados de votación, estos son: presidente, vicepresidente y vocal. Cada jurado desempeñará una labor según su cargo. El presidente de la mesa recibe el documento de identidad; el vicepresidente registra a cada elector; el vocal entrega la tarjeta electoral al sufragante: y los otros tres jurados son suplentes que deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso que sea necesario, y entregar el certificado electoral.

Una vez culmine la votación, los jurados tienen la tarea de destruir las tarjetas y los certificados electorales sobrantes (no utilizados) y guardar el material dentro del sobre correspondiente; contabilizar el total de personas que votaron en la mesa; abrir la urna y a extraer los votos y, sin abrir las tarjetas ni mirar la marcación, contarlas; realizar el conteo de los votos por candidatos en el formulario cuentavotos, el cual permite el conteo de votos a través de rayas para hacer grupos de 5 y facilitar el conteo final.

Posteriormente el jurado deberá diligenciar el desprendible o colilla que va adherida al cuentavotos, esta se desprende y se le entrega a la persona encargada de transmitir los resultados de la mesa. Es importante mencionar que la Registraduría también ha designado a unos jurados remanentes (77.164), los cuales se han sido seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección.

¿Es obligatorio ser jurado de votación?

El artículo 105 del Código Electoral establece que es obligatorio cumplir con las funciones de jurado de votación durante las elecciones legislativas. "El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación", especifica el Código.

Por lo anterior, si alguien es designado como jurado de votación pero no asiste a las mesas de votación durante los comicios serán duramente sancionados. De acuerdo con información de la Registraduría, quienes no cumplan sin una justa causa se les destituirá del cargo en caso de ser servidores públicos. Además, quienes hagan caso omiso al llamado de la entidad tendrán que pagar una sanción de aproximadamente 10 millones de pesos.

Finalmente, vale la pena aclarar que existen algunas causales de exoneración de las sanciones a los jurados de votación, las cuales son: Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo; muerte del jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas; no ser residente del lugar donde fue designado; ser menor de 18 años o mayor a 60 años; o haberse inscrito y votar en otro municipio.