Cuándo serán los tres días sin IVA en 2022 en Colombia: fechas y a qué artículos aplica
El Ministerio de Hacienda dió a conocer un borrador en el cual se establecen las fechas en las que se realizarán las jornadas de exención del IVA. Estos son los artículos en los que aplica.
A través de un borrador del decreto en el que se establecen las características que tendrán las jornadas de los tres días sin IVA, el Ministerio de Haciendo reveló que serán el 11 de marzo, el 17 de junio y el 2 de diciembre. En esas fechas, los colombianos podrán adquirir productos de diferentes categorías ahorrándose el 19% del Impuesto al Valor Agregado.
Tal como informó el diario El Espectador, en el 2021 las ventas que se registraron durante los tres días sin IVA superaron los 30 billones de pesos, razón por la cual esta iniciativa seguirá implementando para incentivar las compras de los ciudadanos que aprovechan estas opciones de oferta. Aunque hasta el momento las fechas mencionadas no son oficiales, pues no han sido confirmadas por el ministro de Hacienda, de ser definitivas estarían distribuidas en 3 épocas distintas del año a diferencia de las que se dieron en el 2021.
¿Qué artículos estarán exentos?
Las exenciones del IVA están relacionadas con los precios de los artículos en referencia al costo de la Unidad de Valor Tributario -UVT- que actualmente es de $38.004. Es decir, las entidades encargadas establecen un valor de UVT, mínimo y máximo para que se elimine el costo del IVA.
En primer lugar, los artículos de vestuario o accesorios durante los días sin IVA estarán exentos si su precio por unidad es igual o menor a 20 UVT, lo que quiere decir que no supere los $760.000. En esta categoría se incluyen prendas de vestir, morrales, bolsos, gafas, paraguas o joyas.
Los electrodomésticos, como lavadoras, neveras, estufas, lavaplatos eléctricos, enceradoras de piso, trituradores de desperdicios, entre otros y equipos tecnológicos, como computadores, celulares y parlantes, también tendrá el descuento del IVA, siempre y cuando no superen los $3.040.000 u 80 UVT.
Asimismo, los elementos deportivos como raquetas, balones, cascos, guantes de boxeo o de otro tipo de ejercicio, máquinas como trotadoras, bicicletas y demás, no tendrán que pagar IVA en las fechas mencionadas, mientras su precio sea igual o inferior a 80 UVT.
Otra de las categorías incluidas en la exención del IVA es la de juegos o juguetes de todo tipo. Ya sean juegos de mesa, juegos electrónicos, muñecos, peluches, instrumentos musicales de juguete, videojuegos, patinetas eléctricas, entre otros, si su valor unitario no supera los 10 UVT ($380.000). Tenga en cuenta que esta categoría no aplica para artículos de fiesta y programas de software.
Los útiles escolares, como cuadernos, software educativos, lápices y otros, también se incluyen en las ofertas siempre y cuando no superen en valor de cada objeto, los 5 UVT. Finalmente, los artículos agropecuarios como semillas, frutos de siembra, abonos, medicamentos para animales y demás, tampoco deberán pagar IVA en las fechas mencionadas, si su valor por unidad no supera los 80 UVT.