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ECONOMÍA

Cuáles son las cuentas de ahorro inembargables en Colombia: montos, plazos, límites y excepciones

La Superintendencia Financiera de Colombia anunció que cuentas de ahorro hasta por $39.977.578 no podrán ser embargadas.

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Cuáles son las cuentas de ahorro inembargables en Colombia: montos, plazos, límites y excepciones
Colprensa

Mediante la carta circular 59 de 2021 publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia el pasado miércoles, 6 de octubre de 2021, y titulada "Divulgación de los montos actualizados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros", se conocieron los montos y los límites de las cuentas de ahorro inembargables hasta la fecha límite fijada para el 30 de septiembre de 2022.

En ese sentido, la Superintendencia confirmó que las cuentas de ahorros y en depósitos con un monto igual o menor a $39.977.578 gozan del beneficio de inembargabilidad. Es decir, que en caso de que usted tenga una cuenta de ahorros con esa cifra o una cantidad menor no podrá ser embargada. Sin embargo, la entidad también aseguró que el beneficio no aplica en casos de demandas por alimentos.

Es importante mencionar que el reajuste del monto de inembargabilidad de las cuentas de ahorros se realiza cada año con base en el artículo 2 del decreto 564 de 1996. "Los límites aquí señalados rigen hasta el 30 de septiembre de 1996, fecha en la cual se reajustarán anualmente de forma automática, con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística", confirma dicho decreto.

De otro lado, vale la pena decir que en la carta circular del 6 de octubre la Superintendencia también estableció que los depósitos y las cuentas bancarias que tengan hasta $66.629.290 podrán entregarse directamente a cónyuges sobrevivientes, compañeros permanentes y herederos sin necesidad de juicios de sucesión. Tenga en cuenta que el monto mínimo inembargable rige cada año desde el 01 de octubre hasta el 30 de septiembre del siguiente año.

No hay límites para embargos de cuentas de ahorros por cuotas alimentarias

De acuerdo con lo establecido en el artículo 594 del Código General del Proceso se aclara que no existen límites para embargos de cuentas de ahorros por cuotas alimentarias. No se podrán embargar "los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios", dice el artículo mencionado anteriormente.

Entre tanto, es válido decir que la norma de la Superintendencia Financiera no hace excepción respecto al tipo de cuenta que se puede embargar en ese sentido, es importante conocer que las cuentas de nómina también pueden ser embargadas. En concepto 2001042689-1 del 2001 la entidad reveló detalles sobre el proceso mencionado.

"En cuanto hace relación al posible embargo de la cuenta en la cual se consigna el salario del trabajador, respecto de quien ya se ha surtido la medida judicial en los términos indicados en el artículo 156 citado, se considera que a la luz de las normas procesales el demandado cuenta con la posibilidad de oponerse (…) demostrando con los elementos de prueba suficientes que los depósitos efectuados en la mencionada cuenta corresponden exclusivamente a la contraprestación que recibe por el trabajo realizado", dice la Superentendía.

De esta manera, el trabajador tendría que solicitar el levantamiento de la medida sobre su cuenta de nómina. Finalmente, hay que mencionar que seguramente la parte del salario que puede ser embargada ya lo fue. Además, no es legal que el resto de la remuneración por trabajo termine siéndolo por medio del embargo de la cuenta de la nómica, razón por la cual, se deberán alegar estos argumentos en un proceso respectivo.