DIAN: ¿cómo reclamar los saldos a favor de la Declaración de la Renta?
Desde el 10 agosto, y hasta el 20 de octubre, tienen plazo las personas naturales para presentar la declaración de renta en 2021.
Desde el martes 10 de agosto inició el vencimiento de plazos para para que personas naturales declaren renta en 2021. De tal manera, que los ciudadanos deberán consultar el calendario tributario publicado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y tener en cuenta los plazos máximos y los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). Las últimas personas en declarar renta serán las personas que tengan cédulas terminadas en 99 y 00 (20 de octubre de 2021).
De acuerdo con el artículo 639 del Estatuto Tributario, quienes no presenten la declaración de renta pueden tener sanciones. "El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT", confirma el Estatuto. Es decir, en 2021 la multa corresponde a 363.000 pesos.
Asimismo, los contribuyentes tienen que saber que existen los ingresos no constitutivos de renta, es decir, los ingresos que son catalogados como no gravados. Estos son aquellos por los que las personas naturales no pagarán impuestos a la renta ni impuestos a las ganancias ocasionales. También lo son aquellos ingresos que provienen del incentivo al almacenamiento y la capitalización rural. Igualmente, los ciudadanos podrán reclamar los saldos a favor.
¿Qué es la devolución automática de saldo a favor y qué condiciones tiene?
La devolución automática es el reconocimiento en forma ágil a través de los Servicios Informáticos de saldos a favor determinados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas (IVA), que realiza la DIAN a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia. (Decreto 963/2020).
Condiciones para reclamar los saldos a favor
1. Que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentre dentro del término de dos (2) años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial.
2. Tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud. Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado
3. Tener actualizado el Certificado de Existencia y Representación Legal. Se verificará la información registrada a través del Registro Único Empresarial.
Tenga en cuenta que no debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla. El RUT del titular del saldo a favor, del representante legal o del apoderado debe estar actualizado y no ser suspendido ni cancelado desde el momento que hace la solicitud, en debida forma, hasta cuando obtenga el acto administrativo que defina la solicitud. El certificado de existencia y representación legal también debe estar actualizado.
Igualmente, el solicitante debe usar la radicación manual cuando no cuente con firma electrónica. Además, debe usar el Servicio informático de devoluciones y compensaciones cuando tenga firma electrónica. El trámite para obtener una devolución o compensación de saldos a favor es totalmente gratuito y no necesita de intermediarios.
¿Cuándo se hará efectivo el proceso?
De acuerdo con el Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales efectuará la devolución o compensación de saldos a favor se realizará en los términos señalados en el artículo 855, así:
1. Quince (15) días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud en debida forma, cuando la solicitud cumpla los requisitos señalados para la devolución automática.
2. Veinte (20) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma cuando el contribuyente o responsable presente con la solicitud de devolución una garantía a favor de la Nación.
3. Cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.