Declaración de la Renta: ¿quién no está obligado a hacerla?
De acuerdo con información de la DIAN, desde el 10 de agosto iniciaron los vencimientos para que personas naturales declaren renta.
A partir de este mes iniciaron los vencimientos de plazo para que personas naturales presenten, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la declaración de renta en 2021. De acuerdo con el calendario publicado por esta entidad, los contribuyentes deben tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT (cédula en caso de personas naturales), y las fechas límites para realizar el proceso.
En ese sentido, las primeras personas que declararon renta fueron los ciudadanos con NIT 01 y 02, quienes tuvieron plazo hasta el pasado 10 de agosto de 2021. Mientras que los últimos en declarar renta serán las personas que tengan cédulas terminadas en 99 y 00, ellos tendrán plazo de realizar el proceso hasta el próximo 20 de octubre de 2021.
La declaración de renta se presenta teniendo en cuenta las transacciones económicas del año inmediatamente anterior, es decir que, en este 2021 los ciudadanos que declaren renta deberán tener en cuenta los movimientos realizados durante el año 2020. Hoy, miércoles 18 de agosto de 2021, tienen plazo máximo para realizar el proceso quienes tengan su cédula termina en 11 y 12.
Es importante saber que en caso de que el ciudadano presente la declaración de renta después de la fecha límite, tendrá que pagar una sanción por declarar tarde, esta multa es conocida como sanción por extemporaneidad. Esta equivale al 5% del impuesto a cargo y aumenta cada mes que pase entre la fecha de vencimiento y la fecha en la que se presente la declaración de renta. La sanción mínima equivale a 363.000 pesos.
¿Quiénes no están obligados a declarar renta?
Si usted no cumple con alguno de los requisitos mencionados a continuación, quiere decir que usted no está obligado a declarar renta en 2021:
1. Si el ciudadano tiene un patrimonio bruto superior a $160.232.000 a 31 de diciembre de 2020.
2. Si el ciudadano tiene ingresos brutos iguales o superiores a $49.850.000 durante el año 2020.
3. Si el ciudadano tiene consumos con tarjeta de crédito superiores a $49.850.000 durante el año 2020.
4. Si el ciudadano hizo compras y consumos totales superiores a $49.850.000 durante el año 2020.
5. Si el ciudadano realizó consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $49.850.000 durante el año 2020.
6. Si el ciudadano es responsable del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) al cierre del año gravable 2020.
En caso de que si necesite presentar la declaración de renta, tenga en cuenta los siguientes pasos para hacer el proceso de manera efectiva:
1. Realizar la inscripción en el RUT, si todavía no se ha hecho.
2. Actualizar el RUT, si la información ha cambiado.
3. Tener registrada en el RUT la responsabilidad 5, Impuesto de Renta y Complementarios, régimen ordinario.
4. Habilitar una cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la DIAN, si aún no se ha hecho.
5. Recordar la contraseña que se estableció cuando se habilitó la cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la DIAN.
6. Tener activa la Firma Electrónica, en caso de ser obligado virtual o generarla voluntariamente, para el cumplimiento de obligaciones, operaciones y trámites.
7. Tener listos los documentos necesarios para diligenciar la declaración de renta.
8. Presentar la declaración y paga, si hay lugar a ello.
Si tiene dudas o preguntas respecto a este proceso, recuerde que puede consultar la página de la DIAN o las redes sociales de esa entidad. A través de esos medios se publicará más información al respeto.