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España extiende la cuarentena para los colombianos: medidas y qué tengo que hacer

Hasta el 23 de agosto España extiende la cuarentena de diez días para los pasajeros de vuelos procedentes de Colombia y algunos otros países.

Actualizado a
España extiende la cuarentena para los colombianos: medidas y qué tengo que hacer
Colprensa

En las últimas horas, el Ministerio de Sanidad de España publicó un comunicado en el cual ordena la prorroga de la medida de cuarentena obligatoria para los pasajeros de vuelos procedentes de países como Colombia, Argentina, Bolivia, Brasil, Namibia y Sudáfrica. En ese sentido, los ciudadanos que viajen a ese país deberán aislarse durante diez días para evitar la posible propagación del covid-19.

La medida se extiende hasta el lunes 23 de agosto de 2021 y aplicará para personas que provengan de países de alto riesgo. "La consideración de país de alto riesgo se realiza mediante la valoración conjunta de los principales indicadores epidemiológicos utilizados con este fin a nivel de la Unión Europea. Entre los criterios contemplados se incluyen la incidencia acumulada por 100.000 habitantes en catorce días, la tasa de positividad, la tasa de pruebas diagnósticas, o la tasa de población vacunada", explica el comunicado.

Asimismo, el Ministerio de Sanidad asegura que a este tipo de pasajeros se les hace un seguimiento para evitar la aparición de nuevos casos y brotes secundarios. "Las personas sometidas a cuarentena se les realiza un seguimiento activo, que facilita además que en el caso de sospecha de covid-19 se activen los mecanismos de derivación a las autoridades sanitarias. Lo que ha permitido la detección precoz de casos importados y la limitación de la transmisión en la comunidad", dice la entidad.

Es importante tener en cuenta que además de la cuarentena, los ciudadanos que viajen a España deben tener una certificación de vacunación completa, un certificado de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo realizada antes de la llegada a España, o en su defecto, un certificado de recuperación de covid-19. De acuerdo con el Ministerio de Sanidad, las restricciones han demostrado ser efectivas en el control de los casos que han llegado a ese país.

¿Quiénes pueden ingresar a España?

Los ciudadanos que quieran viajar a España deben tener en cuenta que a partir del día 27 de julio se ha establecido una restricción general de entrada por razones de orden público y salud pública. Por lo anterior, no todas las personas podrán ingresar al país. Estas son las excepciones presentadas por el Ministerio del Interior:

1. Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.

2. Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.

3. Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.

4. Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.

5. Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.

6. Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.

7. Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

8. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, podrá considerarse la entrada en España de los ascendientes y descendientes mayores de 21 años de un ciudadano español, que vivan a su cargo, así como las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor, situación de necesidad o humanitarios. Toda la información sobre el ingreso de colombianos a España la puede consultar dando clic aquí.