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EDUCACIÓN

Calendario académico: qué pasa con las clases pérdidas durante el Paro Nacional y cuándo se recuperan

Los docentes deben presentar el plan de recuperación de clases y estas actividades se harán de manera presencial.

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Calendario académico: qué pasa con las clases pérdidas durante el Paro Nacional y cuándo se recuperan
COLPRENSA

La situación académica de muchos niños y jóvenes colombianos se ha visto afectada debido al contexto que se ha presentado en el primer semestre del año 2021. En principio, la pandemia alejó tanto a docentes como a estudiantes de las aulas de clase, la educación tuvo que trasladarse hacia la virtualidad desde el inicio de la pandemia y, aunque ya se desarrollaron planes piloto para un retorno a la presencialidad, el paro nacional significó un cese de actividades total en múltiples instituciones de educación en el país.

Debido a esto, el Ministerio de Educación estuvo analizando diferentes alternativas que permitieran garantizar el derecho a la educación, teniendo en cuenta la reglamentación colombiana en materia de tiempos de estudio y enfocándose sobre la población que se ha visto mayormente afectada durante los últimos meses. La circular 17 de 2021, publicada el pasado domingo 4 de julio, contiene las instrucciones que deben seguir las instituciones estatales de educación preescolar, básica y media para recuperar el tiempo de actividad académica perdido entre abril, mayo y junio.

La recuperación de clases se debe realizar de manera presencial

En la circular emitida por el Ministerio Nacional, quedó estipulado las entidades territoriales certificadas en educación deberán entregar un “Plan de reposición de tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes”. Para lograr este efecto se debe tener en cuenta, entre otras cosas, la regulación del tiempo de trabajo para no realizar jornadas extenuantes, la imposibilidad de utilizar los días de receso escolar como días de reposición y la recuperación del tiempo deberá ser de manera presencial, gracias a las disposiciones sanitarias vigentes en Colombia.

Adicionalmente, las entidades territoriales que consideren necesaria la modificación del calendario académico deberán ponerlo en conocimiento del Gobierno Nacional, puesto que estos cambios deben tener autorización desde esta entidad gubernamental, y se deberá tramitar una petición escrita al Ministerio de Educación. Todo este proceso tendrá la asistencia técnica, en el marco de sus facultades, de la cartera de Educación Nacional.

Sobre el proceso de elaboración de esta circular, se estudiaron, de manera detenida, las obligaciones del Estado en materia de derechos de educación. De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, la ley 715 de 2001 y otros documentos oficiales que presentan la normatividad vigente para servidores públicos del sector educativo, se establecieron las instrucciones que estarán siguiendo las instituciones educativas en el país.

Las jornadas de recuperación de clase no tendrán remuneración adicional

Finalmente, de acuerdo con el documento firmado por la viceministra de Educación, Constanza Alarcón, los docentes que no prestaron el servicio correspondiente deben reponer estos espacios académicos sin recibir un salario adicional. “La remuneración no causada deberá ser deducida en la siguiente nómina, en el evento de que por efecto de la liquidación de la misma se haya producido el pago”, según ha sido establecido en el artículo 2 del Decreto 1844 de 2007.