Paro Nacional: en qué consiste la consulta popular, quién la prepara y qué recogerá
La propuesta estaría encabezada por representantes indígenas, líderes sociales, delegados de la primera línea y población civil en general.
Ya se cumplió más de dos meses desde el inicio del paro nacional en Colombia, desde ese momento han sido varias las propuestas que han presentado diferentes organizaciones y movimientos sociales con el propósito de ponerle fin a la compleja situación de orden público que ha dejado a miles de ciudadanos heridos. Una de las proposiciones que más sonó fue el pliego de peticiones presentado por el Comité Nacional del Paro.
Las centrales obreras plantearon al Gobierno Nacional 7 puntos para poner fin a las movilizaciones, entre las sugerencias estaba: El fortalecimiento de una masiva vacunación, renta básica de por lo menos un salario mínimo legal mensual, defensa de la producción nacional, subsidios a las MiPymes, matrícula cero, no discriminación de género, entre otras recomendaciones.
No obstante, el Gobierno anunció que no hay el presupuesto adecuado para llevar a cabo ese pliego de peticiones, razón por la cual la idea no puedo continuar como lo quería el Comité. Ahora, representantes indígenas, líderes sociales, delegados de la primera línea y población civil en general han planteado la idea de una consulta popular en la cual se agrupe las demandas claves del país y de esa manera conciliar con el ejecutivo.
De otro lado, algunos ciudadanos han afirmado a través de redes sociales que tras cumplirse más de un mes de protestas se puede convocar a una Constituyente. Sin embargo, esta noticia es una de las tantas 'fake news' que se difunden por estos medios. Lo anterior debido a será el Congreso de la República, el que mediante una ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra Cámara, podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca a una Asamblea Constituyente para reformar parcial o totalmente la Constitución.
¿En qué consiste la consulta popular?
Según la ley 134 del 31 de mayo de 1994, por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional. Posteriormente se realizarán unas preguntas que se formulen al pueblo redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un ''SI" o un "NO".
Asimismo, el artículo 53 de dicha ley establece que: el texto que se someterá a la decisión del pueblo, acompañado de una justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización, será enviado por el Presidente de la República al Senado para que, dentro de los veinte días siguientes, emita concepto favorable. Por decisión de mayoría de sus miembros, el Senado podrá prorrogar este plazo en diez días más.
La votación de la consulta popular se debe realizar dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del pronunciamiento del Senado de la República, o del vencimiento del plazo indicado para ello. La decisión tomada por el pueblo en la consulta, será obligatoria. Habrá una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral.
Finalmente, el artículo 56 de esta ley asegura que una vez que el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva. Cuando para ello se requiera de una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo periodo de sesiones y a más tardar en el período siguiente.
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