Impuesto Predial en Bogotá: dónde se puede pagar y qué bancos están habilitados
La Secretaría de Hacienda Distrital habilitó varias entidades bancarias en las cuales los ciudadanos podrán cancelar el impuesto a la propiedad.
Dentro de las cargas tributarias que deben pagar los ciudadanos, se encuentra el impuesto predial, el cual es un aporte que realizan todos los poseedores de bienes inmuebles o predios que pertenezcan a determinado distrito. Según lo define el artículo 13 de la ley 44 de 1990, los propietarios de los inmuebles deberán cancelar anualmente dicho arancel, el cual será liquidado por el municipio o la ciudad.
El impuesto predial, recae sobre el bien raíz sin importar quién sea el propietario al momento de realizar el pago. Sin embargo, hay que recordar que si no se cancela dicho dinero de manera oportuna, se podría proceder con un secuestro, embargo o incluso el remate de dicha propiedad. En el caso de Bogotá, la Secretaría de Hacienda habilitó varios puntos y entidades bancarias, a través de las cuales los ciudadanos podrán realizar el aporte.
¿En dónde puedo pagar el impuesto predial?
Los habitantes de Bogotá podrán cancelar el impuesto predial mediante varios puntos autorizados por la Secretaría de Hacienda. En ese sentido, si usted desea cancelar el aporte de manera presencial, podrá dirigirse a cualquiera de las siguientes entidades bancarias con el formulario debidamente diligenciado y sin necesidad de tener una cuenta activa.
Hay que destacar que existen varias maneras de cancelar el impuesto predial. Por una parte, en algunos bancos el pago se puede tramitar a través de medios electrónicos como cajeros automáticos, audiorespuesta y por internet, de la siguiente manera.
- Banco de Bogotá
- Banco de Occidente
- Banco Citibank - Banca corporativa
Finalmente, hay que resaltar que los ciudadanos podrán pagar por medio de cheques (consultando las políticas internas de las entidades bancarias ya nombradas) y con tarjetas de crédito. Todas las instrucciones para realizar los pagos, las podrá encontrar en la página de la Secretaría de Hacienda.