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CORONAVIRUS

Coronavirus Colombia: requisitos y medidas para la reapertura de bares y discotecas

El Ministerio de Salud, emitió la resolución 777, en la cual se incluyeron los criterios para la reactivación de los sectores económicos en el país.

Condiciones para la reapertura de bares y discotecas en Colombia. Conozca cuáles son los criterios y condiciones definidas por el Ministerio de Salud.
COLPRENSA

En medio del tercer pico de la pandemia del COVID-19, en el cual se han incrementado los indicadores del virus en varias regiones del país, el Gobierno Nacional continúa implementando decisiones para continuar protegiendo la vida de los ciudadanos, pero en busca de la reactivación económica y social del país.

En la tarde de este miércoles, el Ministerio de Salud emitió la resolución 777, en la cual se definieron los criterios y condiciones para iniciar con la reactivación de varios sectores de la economía, tales como los bares y las discotecas. Estas disposiciones, tendrán en cuenta el comportamiento epidemiológico y variables como la velocidad de vacunación y disponibilidad en los servicios de salud de los territorios.

Condiciones para la reapertura de bares y discotecas

Según informó el Ministerio de Salud, estos criterios aplicarán para los sectores privados y públicos, y tienen como objetivo permitir la apertura del país, mientras se reducen los riesgos de contagio del COVID-19. La resolución 777, fija unas condiciones generales básicas, que se deberán cumplir para controlar la pandemia, dentro de las cuales se encuentran:

- Uso obligatorio del tapabocas de manera permanente
- Lavado frecuente de manos
- Implementación de mecanismo de ventilación abierta o artificial para espacio cerrados
- Protocolo de limpieza y desinfección
- Manejo de residuos
- Autocuidado y toma de decisión responsable por parte de los ciudadanos

Así mismo, el ministro de salud, Fernando Ruiz, señaló que se plantearon dos grupos de ciclos a los cuales se deberán acoger los establecimientos dependiendo de las regiones del país. Por una parte, aquellos municipios que cuenten con un porcentaje de ocupación UCI mayor al 85%, tendrán limitada la realización de eventos públicos y privados que tengan un aforo superior a 50 personas, exceptuando el Congreso, los centros comerciales y las ferias empresariales. De igual modo, en las zonas del país con este índice, estará prohibida la apertura de discotecas y sitios de baile.

Por otra parte, aquellos municipios que tengan una ocupación UCI menor al 85%, tienen habilitada la realización de eventos masivos y la apertura de establecimientos como discotecas y lugares de baile desde el 1 de junio, aunque funcionando únicamente con el 25% del aforo total. De igual modo, los municipios que logren un avance en la cobertura de vacunación del 70% en la Fase I, podrán aumentar el aforo de sus establecimientos al 50%.

Finalmente, en cuanto a otros sectores como el educativo y laboral, el ministro indicó que la apertura progresiva, estará sujeta al avance del Plan Nacional de Vacunación. En ese orden de ideas, Fernando Ruiz confirmó que en el caso de la educación preescolar, básica y media, deberá darse una vez se haya completado la segunda dosis de vacunación de los profesores, la cual se estará realizando aproximadamente el 15 de julio del 2021. Así mismo, el jefe de cartera advirtió que la renuncia a la aplicación de la vacuna, no implica que dichas personas no tengan que abordar sus labores.