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CORONAVIRUS

Vacuna coronavirus: qué empresas privadas las podrán comprar y por qué

Desde el miércoles empresas privadas de Colombia podrán empezar a actuar como importadores de vacunas contra COVID-19.

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A la par de una nueva ola de la pandemia, la vacunación sigue expandiéndose por el continente con diferentes ritmos, en un proceso marcado por la inmunización con la fórmula de AstraZeneca, una de las más adquiridas en Latinoamérica. EFE/ Bienvenido Velasco/Archivo
EFE

Durante la emisión del programa ‘Prevención y Acción’, de la Presidencia de la República, se confirmó que el gobierno ajustó todos los detalles necesarios para publicar el documento final donde se consagra la posibilidad de importar, negociar y aplicar vacunas por parte de personas jurídicas de derecho privado. La Resolución 507 del 19 de abril de 2021, tiene en sus líneas toda la información que habilita a las empresas privadas de Colombia para iniciar procesos de importación de la vacuna.

“Es un proceso complementario al Plan Nacional de Vacunación, de integración, y de respeto de las prioridades allí contenidas”, señaló el Ministro de Salud Fernando Ruiz Gómez, durante la emisión del mismo programa sobre la entrada del sector privado en el proceso de inmunización. Además, el ministro Ruiz publicó fotografías del documento oficial en su cuenta oficial de Twitter.

Por el momento, solo podrán ser importadas las vacunas de las farmacéuticas que tengan autorización sanitaria de uso de emergencia por parte del INVIMA. Esto buscando garantizar la seguridad de los ciudadanos que sean vacunados por empresas con personería jurídica de carácter privado.

Según lo establecido por la resolución, las empresas que deseen adquirir las vacunas “deben garantizar de las condiciones de almacenamiento establecidas por el fabricante para la conservación de las vacunas objeto de importación y que se encuentren en el acto administrativo mediante el cual se otorgó la autorización sanitaria de uso de emergencia”, así lo establece el Artículo 2 del documento oficial. En adición a esto, el proceso de vacunación debe realizarse en lugares autorizados por el Gobierno Nacional y el costo total de la importación deberá ser asumido por las empresas que adquieran las dosis inmunizantes contra el coronavirus.

Se debe decir, aunque las negociaciones entre privados y farmacéuticas podrá empezar desde este miércoles 21 de abril, la aplicación de las dosis adquiridas solo iniciará una vez culmine la aplicación en las personas priorizadas en la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación.

¿Qué empresas privadas podrán comprar las vacunas y por qué?

La Resolución 507 del 19 de abril de 2021 tiene como objeto “autorizar la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el COVID-19 por parte de personas jurídicas de derecho privado o de personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado”, así esta estipulado en el Artículo 1 de la resolución en cuestión.

De lo anterior, no hay una distinción específica para poder adquirir vacunas por parte del sector privado. Sin embargo las compañías de decidan hacer parte del proceso de importación deben garantizar y cumplir con todos los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud, los cuales han quedado consignados en el artículo 2 de la Resolución 507 de 2021. Estos requisitos se han sido implementados con el propósito de garantizar la equidad y seguridad a la hora del ingreso al Plan Nacional de Vacunación.

¿Qué personas podrán ser vacunadas por parte de empresas privadas?

Todas las personas que tengan un vínculo laboral con la empresa que decida participar en la importación de las dosis inmunizantes deberán ser vacunadas sin excepción alguna. La resolución dicta que no se podrán realizar vacunaciones parciales sobre el personal de las compañías y, del mismo modo, el acceso a la vacunación tendrá que ser gratuito para los beneficiarios de cada personería jurídica.