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Se reducirá el salario en Colombia: ¿a quiénes afecta la medida, cuánto puede bajar y cuándo entraría en vigor?

Los colombianos deberán cancelar los aportes a fondos de pensiones que no se hicieron en el año 2020 como alivio económico por la pandemia del COVID-19.

Los colombianos deberán pagar los aportes a fondos de pensiones que no se pagaron en abril y mayo del 2020 como auxilio por la pandemia del COVID-19.
COLPRENSA

El inicio de la pandemia del COVID-19 produjo un impacto negativo en la economía de los hogares, en muchos casos los ingresos se detuvieron, pero las obligaciones continuaron. Por esa razón, el año pasado el Gobierno Nacional tomó la decisión de ofrecer alivios a los trabajadores del país para hacer más llevadera la cuarentena y el confinamiento. Uno de ellos, fue la emisión del Decreto 558 del 2020, el cual permitió que durante los meses de abril y mayo del año pasado, los empleados y trabajadores independientes cancelaran únicamente el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones.

Sin embargo, recientemente el Ministerio del Trabajo anunció que los colombianos deberán cancelar los dineros que no se pagaron en la Emergencia Económica de la pandemia. Mediante el Decreto 376 del 2021, expedido por los Ministerios de Hacienda y Trabajo, se buscará cumplir con una orden de la Corte Constitucional que señaló que se deben subsanar los efectos que dejó el pago parcial del aporte a pensiones.

¿A quiénes afectará la medida y cuánto bajará el salario?

Los empleadores y trabajadores dependientes o independientes que hayan tomado el beneficio del Gobierno Nacional de pagar el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, deberán cancelar el saldo que no se pagó en los meses de abril y mayo del 2020. Para ello, los ciudadanos tendrán un total de 36 meses de plazo para pagar los dineros, sin lugar a sanciones o intereses por mora dentro de este tiempo. El ministro de trabajo, Angel Custodio Cabrera, señaló en diálogo con Radio Nacional que "esto lo hacemos para brindar posibilidades, tanto a trabajadores, como a empleadores, para que no tengan que sacar el dinero de una para este tema. Lo que hemos establecido es que no habrá ningún tipo de interés".

Así mismo, el ministerio anunció que los empleadores deberán asumir el 75% del pago, mientras que el empleado deberá cancelar el 25% restante, lo que significa que del 12% que se debe, el empleador asumirá el 9,75% y el trabajador el 3,25%. En ese sentido, también se autorizó a los empleadores a descontar estos montos de los salarios o prestaciones sociales de los trabajadores sin previo aviso. Si usted es trabajador independiente, deberá asumir el 100% del pago faltante, contando con el mismo plazo de 3 años.

Los sueldos de los trabajadores se reducirán dependiendo de cómo decida él o su empleador, realizar los pagos, pues estos se podrán cancelar en su totalidad o a través de cuotas que no excedan los meses de plazo ya definidos.

¿Desde cuándo regirá la medida?

Esta decisión entrará en vigor a partir del próximo mes de junio del 2021. Los trabajadores podrán asumir el pago en varios meses, pues no es obligatorio hacerlo de manera continua siempre y cuando se cumpla con el plazo estipulado. Una vez se efectúe el pago del dinero faltante, será obligación de la administradora de pensiones actualizar el recaudo y el historial del trabajador. Por otra parte, se anunció que el Ministerio de Salud y Protección Social hará los ajustes temporales de las Planillas PILA antes del primero de junio de 2021, para que quienes lo requieran, puedan realizar sus pagos por este medio.

El presidente de Colpensiones, Juan Miguel Villa, señaló en diálogo con Kienyke.com que que lo más importante en este momento "es proteger el pago de la mesada de los pensionados hasta el último día de sus vidas y poder proteger la seguridad económica de todos los colombianos sin importar dónde estén".