Permiso de movilidad en cuarentena en Bogotá: requisitos y cómo se puede circular
La Alcaldía de Bogotá informó sobre las excepciones para poder movilizarse dentro de la capital del país en el puente de Reyes y en el mes de enero.
Bogotá y la mayoría del país han tomado medidas importantes para este puente de Reyes y todo el mes de enero debido al aumento de casos y la velocidad de contagio. La capital entró en cuarentena estricta desde el 7 hasta el 12 de enero. "Este será un ejercicio como el que hicimos en marzo del año pasado durante el simulacro de aislamiento preventivo obligatorio", señaló Claudia López.
Debido a la nueva cuarentena han surgido varias preguntas con respecto a la movilidad por la capital del país. La Alcaldía de Bogotá señaló que la restricción total de la movilidad será en toda la ciudad. Las personas que estén exceptuadas según los artículos 1 y 2 del decreto Distrital 10 de 2021 serán los únicos que podrán circular.
Bogotá también tendrá toque de queda desde las 8:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. a partir del martes 12 de enero hasta el sábado 16. En la página de la Alcaldía destacan los requisitos y cómo poder movilizarse.
¿Cuáles son los requisitos para poder movilizarse en Bogotá?
- Los ciudadanos que tengan programado salir o retornar a la ciudad lo podrán hacer sin ningún problema. La Administración Distrital le recuerda a los ciudadanos que lleguen a Bogotá que deben resguardarse de inmediato en sus casas y cumplir con las medidas decretadas de aislamiento y con la restricción total a la movilidad de personas y vehículos.
¿Cómo se puede circular en Bogotá en medio de la cuarentena?
-Los ciudadanos podrán abastecerse y adquirir alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Sólo podrá desplazarse una persona por núcleo familiar.
-Podrán circular los ciudadanos que presten servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
- Los ciudadanos que hagan parte del cuidado institucional o domiciliario de animales, personas mayores, menores de 18 años, dependientes, personas enfermas, con discapacidad o especialmente vulnerables.
- Las personas de orden público, seguridad general y atención sanitaria
- Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.