Declaración de la renta 2020: ¿en qué bancos se puede presentar y dónde se puede pagar?
De manera presencial y a través de pago electrónico se puede realizar la cancelación de este trámite.
Más de 3.5 millones de contribuyentes en Colombia se encuentran realizando el trámite del pago de la declaración de renta, impuesto tributario creado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entidad que anunció que a partir de este mes de agosto inician las fechas de vencimiento habilitadas por la entidad para darle cumplimiento a este pago, dirigidos para quienes cumplan con ciertos requisitos y teniendo en cuenta sus ingresos, egresos e inversiones de los últimos 12 meses, por lo que el contribuyente deberá pagar diligenciar y presentar un formulario con esta información para así cumplir con esta obligación tributaria ante la DIAN.
¿Qué bancos están autorizados?
Las entidades financieras para presentar la declaración de renta y hacer el pago del impuesto son: Bancolombia, Banco de Bogotá, Banco Popular, Banco Itaú Corpbanca, Citibank, Banco GNB, Sudameris, Banco BBVA, Banco Colpatria, Banco de Occidente, Banco Caja Social, Banco Agrario, Banco Davivienda y Banco AV VILLAS.
Pago electrónico
A través de la Resolución 15734 del 20 de diciembre de 2007, dicha entidad dictó disposiciones en relación con las transacciones y procesos de recaudo de los impuestos, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la DIAN, a través de las entidades autorizadas para recaudar. Para realizar el proceso de pago electrónico, la Dian recomienda el siguiente procedimiento:
“Diligencie el recibo de pago desde los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, recibo que se considera "pendiente de pago". Realice la transacción financiera de pago del recibo con la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), la cual de acuerdo con el portafolio que tenga el cliente le puede ofrecer como medio de pago: débito a cuenta corriente o de ahorros o tarjeta de crédito si ha escogido los bancos AV Villas, Bancolombia, Davivienda o GNB Sudameris y cumpliendo con los mecanismos de seguridad, políticas y reglas de la entidad recaudadora previamente establecidos, conocidos y aceptados por las partes”, dice lo publicado en su página oficial.
Tras esto, el contribuyente puede ingresar directamente desde los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, a la dirección virtual de la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), escogida por el usuario. Cabe recordar que algunas necesitan un previo proceso de inscripción por lo que debe tener a la mano los datos de su tarjeta. También entregan una segunda opción en donde puede ingresar directamente al canal de pago de la Entidad Autorizada para Recaudar (EAR), escogida por el contribuyente, a través de la cual la misma presta el servicio.
Pago presencial
Si no desea realizar la transacción electrónica, la DIAN recomienda diligenciar el recibo oficial de pago y generar un archivo de pago en formato PDF que deberá imprimir (dos copias) en papel tamaño carta y presentarlo a los bancos mencionados anteriormente. “Dichas entidades recibirán el pago en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora”, añade la Dian para sus usuarios.